SUECIA
Arts. 7 y 8 – Sec. 20 | Ley de extranjería – Facilitación1 | |
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Entrada y tránsito | Ayudar intencionadamente a entrar o a atravesar ilegalmente |
Permanencia | Ayudar a residir ilegalmente con ánimo de lucro |
Atenuantes | Si es leve |
Agravantes (entrada y tránsito) | A cambio de remuneración; actividad en la que participaba un gran número de personas, peligro la vida del extranjero o de manera temeraria |
Agravantes (permanencia) | Obtener, directa o indirectamente, un beneficio pecuniario; funcionario público en ejercicio de sus funciones |
Á. territorial | Suecia, otro Estado de la UE o Islandia, Noruega, Suiza o Liechtenstein |
Art. 9 – Sec. 20 | Ley de extranjería – Facilitación2 | |
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Entrada | Planificar u organizar actividades con ánimo de lucro para animar a extranjeros a entrar en Suecia de manera irregular, o se daba cuenta o tenía motivos razonables para suponerlo |
Exclusiones | ——————————— |
Agravantes | Explotación sistemática de la situación de vulnerabilidad; peligro para la vida u otro tipo de crueldad |
Á. territorial | Suecia |
Castigo de migrantes | Residir intencionadamente o por negligencia grave sin permiso; cruzar intencionadamente la frontera exterior de manera no autorizada (prisión) |
Ley de extranjería
Sección 20.
Artículo 1.
El extranjero que intencionadamente o por negligencia resida en Suecia sin el permiso prescrito, sin que el extranjero haya solicitado dicho permiso y sin que un funcionario de investigación previa o una junta de bienestar social haya solicitado un permiso de residencia temporal para el extranjero de conformidad con el capítulo 5, sección 15, será condenado a una multa.
En los casos leves, las infracciones previstas en esta sección no serán perseguidas a menos que esté justificado desde el punto de vista público.
Artículo 4.
El extranjero que cruce intencionadamente una frontera exterior de forma no autorizada en virtud del Código de Fronteras Schengen será condenado a una multa o a una pena de prisión de un año como máximo.
Artículo 5. Quien emplee a un extranjero de forma deliberada o por negligencia será castigado con una multa o, en circunstancias agravantes, con una pena de prisión de un año como máximo si el extranjero
1. no tiene derecho a residir en Suecia, o
2. tiene derecho a residir aquí pero carece del permiso de trabajo prescrito.
Los artículos 12 a 14 se aplican a la imposición de una tasa especial.
Artículo 7.
Toda persona que, ocultando a un extranjero o mediante cualquier otra medida de este tipo, le ayude intencionadamente a residir ilegalmente en Suecia, en otro Estado de la UE o en Islandia, Noruega, Suiza o Liechtenstein, si lo hace con ánimo de lucro, será condenada a una pena máxima de dos años de prisión o, en circunstancias atenuantes, a una multa.
Los delitos en grado de tentativa tipificados en este artículo son punibles con arreglo al capítulo 23 del Código Penal.
Artículo 8.
Quien ayude intencionadamente a un extranjero a entrar o atravesar ilegalmente Suecia, otro Estado de la UE o Islandia, Noruega, Suiza o Liechtenstein será condenado a una pena máxima de dos años de prisión por tráfico de seres humanos.
Si el delito se considera agravado, la pena por tráfico de seres humanos agravado es de un mínimo de seis meses y un máximo de seis años de prisión. Al evaluar si el delito es agravado, se tendrá especialmente en cuenta si el acto
1. se realizó a cambio de una remuneración
2. formaba parte de una actividad en la que participaba un gran número de personas, o
3. se cometió de una manera que puso en peligro la vida del extranjero o se cometió de otra manera temeraria.
Si el delito se considera leve, la pena es de multa o prisión por un máximo de seis meses.
Los intentos o preparativos para cometer un delito tipificado en esta sección se castigan con arreglo al capítulo 23 del Código Penal.
Artículo 9.
Toda persona que, con ánimo de lucro, planifique u organice actividades destinadas a animar a extranjeros a viajar a Suecia sin pasaporte o sin los permisos necesarios para entrar en Suecia será condenada a una pena máxima de dos años de prisión por organizar el contrabando de personas. Un permiso expedido sobre la base de información falsa se equipara a una falta de permiso, si el suministro de información se ha promovido dentro del ámbito de la actividad empresarial.
Si el delito es agravado, la pena por organización de tráfico de seres humanos es de un mínimo de seis meses y un máximo de seis años de prisión. Al evaluar si el delito es agravado, se tendrá especialmente en cuenta si implica una explotación sistemática de la situación de vulnerabilidad de los extranjeros, o supone un peligro para la vida u otro tipo de crueldad hacia los extranjeros.
Si la infracción se considera leve, la pena será de multa o prisión por un máximo de seis meses.
Quien ayude a un extranjero a viajar a Suecia será condenado por complicidad en un delito tipificado en los párrafos primero a tercero, si el viaje se ha promovido de la manera mencionada en el primer párrafo y el que ayuda se daba cuenta o tenía motivos razonables para suponerlo.
DERECHO A MIGRAR
Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:
Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración
y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria
Diseñado por Manuel Cabezas Vicente
Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal
2024 | Manuel Cabezas Vicente