SAN MARINO
Art. 34 | Ley de entrada y permanencia de extranjeros | |
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Entrada | Facilitar la entrada de una o varias personas con el fin de obtener un beneficio, directo o indirecto |
Permanencia | Facilitar con medios ilícitos la estancia irregular; Acoger o alojar, a título oneroso o gratuito, a extranjeros sin permiso de residencia |
Atenuantes | Colaboración judicial |
Agravantes (entrada) | Amenazas para la vida o integridad física; tratos inhumanos o degradantes; documentos falsificados u obtenidos ilegalmente; con finalidad de explotación sexual o de menores |
Á. territorial | Territorio de la República |
Castigo de migrantes | ——————————— |
Ley de entrada y permanencia de extranjeros
Artículo 24. Prohibición de acoger o alojar a un extranjero que no sea titular del permiso de estancia.
1. Los gestores de instalaciones de alojamiento en virtud de los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley nº 22 de 27 de enero de 2006, así como los propietarios de bienes inmuebles, o los ocupantes en virtud de la ley o de un contrato, no podrán acoger o alojar a un extranjero, a título oneroso o gratuito, por un período de tiempo superior a veinte días si el extranjero no es titular de un permiso de estancia.
Quien infrinja lo dispuesto en el artículo 24 será sancionado, por la primera infracción, con una sanción pecuniaria administrativa de 2.000,00 € y, por la segunda infracción, de 5.000,00 € por cada extranjero alojado ilegalmente.
Artículo 34. Disposiciones contra la inmigración ilegal y el tráfico de emigrantes.
1. Toda persona que actúe de forma que facilite la entrada ilegal de una o varias personas en el territorio de la República con el fin de obtener un beneficio directo o indirecto, violando así las disposiciones aplicables sobre extranjeros y en los permisos de residencia y estancia, serán castigados con las penas de prisión de tercer grado y multa diaria en segundo grado.
Será castigado con la misma pena el que actuare de forma que facilite la entrada ilegal de una o una o varias personas en otro Estado del que no sea ciudadano ni residente, con ánimo de lucro directo o indirecto.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se aumentarán en un grado
a) si, para facilitar la entrada o la estancia ilegales, la persona se ha visto expuesta a amenazas para su vida o integridad física;
b) si, para facilitar la entrada o la estancia ilegales, la persona ha sido sometida a tratos inhumanos o degradantes;
c) si el hecho se comete utilizando documentos falsos, falsificados o, en cualquier caso, obtenidos ilegalmente.
3. Si los hechos mencionados en el apartado 1 se cometen con el fin de captar personas para dedicarlas a la prostitución o, en cualquier caso, a la explotación sexual, o si estos hechos se refieren a la entrada de menores para ser reclutados en actividades ilegales, la pena de prisión se aumentará en dos grados y se aplicará el tercer grado de multa diaria.
4. En relación con los delitos a que se refieren los apartados anteriores, el juez podrá aplicar un pena inferior en grado si el acusado trata de evitar que el delito tenga mayores consecuencias ayudando eficazmente a las autoridades policiales o judiciales a recoger las pruebas necesarias para reconstruir los hechos, identificar o detener a uno o varios delincuentes y privarles de los recursos pertinentes para la comisión de los delitos.
5. Fuera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, y salvo que el hecho constituya un delito más grave, quien facilite con medios ilícitos la estancia de un extranjero en el territorio de la República con el fin de obtener un beneficio indebido, violando así las disposiciones aplicables en materia de extranjería y de permisos de residencia y estancia, será castigado con pena de prisión en segundo grado y multa diaria.
6. Salvo que el hecho constituya un delito más grave, toda persona que falsifique un documento de viaje o de identidad, o adquiera, reciba, tenga en su poder, transfiera o utilice un documento de viaje o de identidad falsificado con el fin de cometer el delito de tráfico de migrantes o de posibilitar a otros la comisión de dicho delito, será castigado con la pena de prisión de tercer grado.
7. En los casos previstos en los apartados anteriores, el decomiso de los instrumentos que hayan servido o estuvieran destinados a cometer los delitos y de las cosas que sean el precio, producto o provecho de los mismos, será siempre obligatorio. Cuando no sea posible el comiso, el juez impondrá la obligación de pagar una suma de dinero igual al valor de los instrumentos y cosas antes referidos.
Los instrumentos y cosas decomisados, o cantidades equivalentes, se destinarán a la Hacienda Pública o, en su caso, se destruirán.
8. Los ciudadanos que cometan los delitos mencionados en el presente artículo fuera del territorio del Estado estarán sujetos a la legislación de San Marino.
La ley de San Marino se aplicará también a los extranjeros que cometan los delitos previstos en el presente artículo fuera del territorio del Estado si se encuentran en el territorio del Estado y en caso de que la extradición no sea posible con arreglo a la legislación de San Marino o al convenios y tratados internacionales.
No se tomará ninguna medida contra los ciudadanos o extranjeros en los siguientes casos
1) si han sido juzgados y absueltos en el extranjero;
2) si han sido condenados en el extranjero y han cumplido la totalidad de la pena, incluso si la
2) si han sido condenados en el extranjero y han cumplido la totalidad de la pena, incluso si la pena era menos severa que la prevista en la legislación de San Marino;
3) si han sido condenados en el extranjero y han cumplido parte de la condena, cuando dicha parte no sea inferior a la pena mínima prevista en la presente Ley.
9. Durante las operaciones policiales destinadas a combatir la inmigración ilegal, las fuerzas policiales podrán controlar e inspeccionar los medios de transporte y las cosas transportadas cuando, también en relación con circunstancias específicas de lugar y tiempo, existan razones fundadas para creer que los mismos podrían ser utilizados para cometer alguno de los delitos previstos en este artículo.
DERECHO A MIGRAR
Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:
Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración
y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria
Diseñado por Manuel Cabezas Vicente
Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal
2024 | Manuel Cabezas Vicente