Arts. 263 y 264 | Código Penal – Facilitación
Entrada y tránsitoAlbergar, guiar, conducir, transportar, trasladar o acoger a una persona con el fin de cruzar fraudulentamente la frontera
PermanenciaFacilitar la estancia ilegal de una víctima extranjera de tráfico de personas, menores o migrantes
Exclusiones———————————
Agravantes (entrada y tránsito)Obtener, directa o indirectamente, un beneficio pecuniario; peligro para la vida, integridad o salud; someter a tratos inhumanos o degradantes
Agravantes (permanencia)Obtener, directa o indirectamente, un beneficio pecuniario; funcionario público en ejercicio de sus funciones
Á. territorialFrontera estatal de Rumanía
Castigo de migrantesEntrar o salir cruzando la frontera ilegalmente

Artículo 262. Cruce fraudulento de la frontera estatal.

(1) Entrar o salir del país cruzando ilegalmente la frontera estatal de Rumanía se castigará con pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa.

(2) Si el delito mencionado en el párrafo (1) ha sido cometido (1) se ha cometido

a) con el fin de eludir la responsabilidad penal o la ejecución de una pena o de una medida educativa, privativa de libertad;

b) por un extranjero que haya sido declarado inadmisible o al que se le haya denegado el derecho a entrar o permanecer en el país de cualquier forma, la pena será de prisión de uno a cinco años.

(3) La tentativa es punible.

(4) El delito mencionado en el párrafo (1), cometido por una víctima de la trata de seres humanos o de menores no será punible.

Artículo 263. Tráfico ilícito de migrantes.

(1) Albergar, guiar, conducir, transportar, trasladar o acoger a una persona con el fin de cruzar fraudulentamente la frontera estatal de Rumanía será castigado con pena de prisión de 2 a 7 años.

(2) Cuando el delito se haya cometido

a) con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio pecuniario;

b) poniendo en peligro la vida, la integridad o la salud del migrante;

c) sometiendo al migrante a tratos inhumanos o degradantes, la pena será de prisión de 3 a 10 años e inhabilitación para el ejercicio de determinados derechos.

(3) Será punible la tentativa.

Artículo 264. Facilitación de la estancia ilegal en Rumanía.

(1) El delito de facilitación, por cualquier medio, de la estancia ilegal en el territorio rumano de una persona víctima de un delito de tráfico de personas, menores o migrantes, que no sea ciudadano rumano y que no esté domiciliada en Rumanía, será castigado con pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación para el ejercicio de determinados derechos. Si el medio utilizado constituye en sí mismo un delito, se aplicarán las normas sobre concurrencia de delitos.

(2) Cuando el delito se haya cometido

a) con el fin de obtener, directa o indirectamente, una ventaja pecuniaria;

b) por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones oficiales, la pena será de prisión de 2 a 7 años e inhabilitación para el ejercicio de determinados derechos.

(3) Cuando los delitos mencionados en los apartados (1) y (2) se cometan en relación con otro extranjero que se encuentre ilegalmente en Rumanía, los límites especiales de la pena se reducirán en un tercio.

Artículo 265. Elusión de la expulsión del territorio de Rumanía.

La elusión de las obligaciones impuestas por las autoridades competentes, por parte de un extranjero al que se haya ordenado la expulsión del territorio de Rumanía o al que se haya ordenado la prohibición del derecho de residencia, se castigará con pena de prisión de 3 meses a 2 años o con multa.

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal