REPÚBLICA CHECA
Arts. 340 y 341 | Código Penal – Facilitación | |
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Entrada y tránsito | Organizar, permitir o ayudar al cruce ilegal de la frontera o el tránsito por el territorio tras un cruce ilegal |
Permanencia | Ayudar a permanecer ilegalmente con intención de obtener un beneficio patrimonial o de otro tipo injustificado |
Exclusiones | ——————————— |
Agravantes (entrada y tránsito) | Grupo organizado; tratos inhumanos o degradantes; ánimo de lucro; repetidamente; con intención de ocultar otro delito; grupo organizado y a título oneroso; tratos inhumanos o degradantes a un gran número de personas; peligro de muerte; causar lesiones corporales graves; beneficio considerable para sí o para otro; uso de armas; en emergencia nacional o guerra; muerte; lesiones corporales graves a dos o más personas; beneficio cuantioso para sí o para otro; como soldado en estado de emergencia nacional o de guerra |
Agravantes (permanencia) | Organizar; grupo organizado; repetidamente; con intención de ocultar otro delito; beneficio sustancial para sí mismo o para otro; en estado de emergencia nacional o de guerra; beneficio de elevada cuantía para si o para otro; como soldado en estado de emergencia nacional o en estado de guerra |
Á. territorial | Territorio de la República Checa, Estado miembro de la UE o que aplique íntegramente el Código de fronteras Schengen |
Castigo de migrantes | Residir de manera irregular; cruzar la frontera con violencia |
Código Penal
Artículo 339. Cruce forzoso de la frontera estatal.
(1) Quien cruce la frontera estatal empleando violencia o amenaza de violencia inminente será castigado con pena de prisión de uno a cinco años.
(2) El infractor será castigado con pena de prisión de tres a diez años o confiscación de bienes si
(a) organice el acto mencionado en el apartado 1,
(b) comete dicho acto con un arma o con al menos dos personas,
(c) comete dicho acto con la intención de ocultar o facilitar otro delito,
(d) cause lesiones corporales graves mediante dicho acto,
(e) cause daños sustanciales mediante dicho acto, o
(f) cometa tal acto en estado de emergencia nacional o en estado de guerra.
(3) El infractor será castigado con una pena de prisión de ocho a quince años o, además de dicha pena, con la confiscación de bienes,
(a) si causa la muerte mediante el acto mencionado en el apartado 1,
(b) si por dicho acto causa lesiones graves a la salud de al menos dos personas,
(c) si con dicho acto causa daños a gran escala, o
(d) si comete tal acto como soldado en estado de emergencia nacional o en estado de guerra.
(4) La preparación es punible.
Artículo 340. Organización y facilitación del cruce ilegal de la frontera estatal.
(1) Quien organice para otro el cruce ilegal de la frontera estatal o permita o ayude a otro a cruzar ilegalmente la frontera estatal o permita o ayude a otro a cruzar el territorio de la República Checa tras el cruce ilegal de la frontera estatal u organice dicho cruce será castigado con pena de prisión de hasta dos años o prohibición de actividad.
(2) El infractor será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años, confiscación de bienes o multa
(a) si comete el acto mencionado en el apartado 1 como miembro de un grupo organizado,
(b) si con dicho acto somete a otro a tratos inhumanos o degradantes
(c) si comete tal acto con ánimo de lucro
(d) si comete tal acto repetidamente, o
(e) comete tal acto con la intención de ocultar o facilitar otro delito.
(3) El infractor podrá ser condenado a una pena de prisión de dos a ocho años o al decomiso de sus bienes
(a) si comete el acto mencionado en el apartado (1) como miembro de un grupo organizado y a título oneroso,
(b) si con dicho acto somete a un gran número de personas a tratos inhumanos o degradantes,
(c) si con tal acto pone a otra persona en peligro de muerte
(d) si con tal acto causa lesiones corporales graves
(e) si con tal acto obtiene un beneficio considerable para sí mismo o para otro
(f) comete tal acto con un arma, o
(g) comete tal acto en estado de emergencia nacional o en estado de guerra.
(4) El delincuente será castigado con una pena de prisión de cinco a doce años o, además de esta pena, con la confiscación de bienes,
(a) si causa la muerte mediante el acto mencionado en el apartado 1,
(b) si con tal acto causa lesiones corporales graves a dos personas como mínimo
(c) si por tal acto obtiene para sí o para otro un beneficio cuantioso, o
(d) si comete tal acto como soldado en estado de emergencia nacional o en estado de guerra.
(5) La preparación es punible.
Artículo 341. Complicidad en la estancia no autorizada en el territorio de la República.
(1) Quien, con la intención de obtener un beneficio patrimonial o de otro tipo injustificado, ayude a otro a permanecer ilegalmente en el territorio de la República Checa, será castigado con pena de prisión de hasta un año o prohibición de actividad.
(2) El autor será castigado con pena de prisión de hasta tres años si
(a) organice el acto mencionado en el apartado 1,
(b) comete tal acto como miembro de un grupo organizado,
(c) cometa dicho acto repetidamente, o
(d) comete dicho acto con la intención de ocultar o facilitar otro delito.
(3) El infractor podrá ser condenado a una pena de prisión de seis meses a cinco años, al decomiso de sus bienes o a una multa
(a) si, mediante el acto mencionado en el apartado (1), obtiene un beneficio sustancial para sí mismo o para otro, o
(b) si comete dicho acto en estado de emergencia nacional o en estado de guerra.
(4) El infractor será castigado con una pena de prisión de dos a ocho años o, además de esta pena, con el decomiso de bienes,
(a) si mediante el acto mencionado en el apartado 1 obtiene para sí o para otro un beneficio de elevada cuantía, o
(b) si comete tal acto como soldado en estado de emergencia nacional o en estado de guerra.
Artículo 341a. Disposiciones comunes.
La protección en virtud de los artículos 339 a 341 también se concederá a un Estado que sea Estado miembro de la Unión Europea o que aplique íntegramente el Código de fronteras Schengen.
Ley de residencia de extranjeros en el territorio de la República Checa
Artículo 156. Infracciones cometidas por personas físicas
(1) Comete una infracción el extranjero que
(a) en contravención de la sección 9(5) o 180h(2), no regresa al país extranjero, […]
DERECHO A MIGRAR
Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:
Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración
y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria
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Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal
2024 | Manuel Cabezas Vicente