REINO UNIDO
Art. 25 | Ley de inmigración. Cap. 77 – Facilitación | |
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Entrada, tránsito y permanencia | Facilitar o creer que facilita a entrar, transitar o estar en Reino Unido de un extranjero (o que cree o tiene motivos razonables para creer que lo es); Facilitar la llegada o el intento de llegada que es o se tiene motivos razonables para creer que es solicitante de asilo |
Exclusiones (facilitación básica y facilitación de solicitantes de asilo) | En nombre o coordinado por el Servicio de Guardacostas (o una autoridad de búsqueda y salvamento con funciones similares) o por Su Majestad; rescate en el mar si: se encontraba en peligro y se asiste antes de entregar a la persona a un lugar seguro (Reino Unido tiene que ser el lugar seguro más próximo o se tenga buena razón para no entregarlo en un lugar terrestre más cercano y, además, la persona en peligro tiene que ser de otro buque diferente al del capitán); se exime al capitán del buque si demuestra que estaba al mando, informó de la presencia de la persona asistida al Secretario de Estado o funcionario de inmigración y que informara de la decisión de dirigirse a Reino Unido). |
Exclusiones (Facilitación de s. de asilo) | En nombre de una organización que tenga por objeto ayudar a los solicitantes de asilo y no cobre por sus servicios |
Agravantes | ——————————— |
Á. territorial | Estados, incluyendo Noruega e Islandia |
Castigo de migrantes | Entrada y permanencia irregular |
Ley de inmigración de 1971. Capítulo 77
Artículo 24. Entrada ilegal y delitos similares.
(A1) Comete un delito toda persona que, a sabiendas, entre en el Reino Unido incumpliendo una orden de expulsión.
(B1) Toda persona que
(a) necesite autorización para entrar en el Reino Unido en virtud de la presente Ley, y
(b) entre a sabiendas en el Reino Unido sin dicho permiso, comete un delito.
(C1) Toda persona que
(a) sólo disponga de un permiso limitado para entrar o permanecer en el Reino Unido, y
(b) permanezca a sabiendas en el Reino Unido más allá del plazo establecido en el permiso, comete una infracción.
(D1) Toda persona que
(a) necesite un permiso de entrada con arreglo a las normas de inmigración, y
(b) llegue a sabiendas al Reino Unido sin una autorización de entrada válida, comete un delito.
(E1) Toda persona que
(a) esté obligada, en virtud de las normas de inmigración, a no viajar al Reino Unido sin una autorización previa de viaje válida para su viaje al Reino Unido, y
(b)llegue a sabiendas al Reino Unido sin dicha autorización,comete un delito.
(F1) Una persona que cometa un delito en virtud de cualquiera de las subsecciones (A1) a (E1) será responsable-.
(a) en caso de condena sumaria en Inglaterra y Gales, a una pena de prisión no superior a [F2el límite general en un tribunal de magistrados] o a una multa (o ambas);
(b) en caso de condena sumaria en Escocia, a una pena de prisión no superior a 12 meses o a una multa no superior al máximo legal (o a ambas);
(c) en caso de condena sumaria en Irlanda del Norte, a una pena de prisión no superior a seis meses o a una multa no superior al máximo legal (o a ambas);
(d) en caso de condena por acusación
(i) por un delito tipificado en el apartado (A1), a una pena de prisión no superior a cinco años o a una multa (o a ambas);
(ii) por un delito contemplado en cualquiera de las subsecciones (B1) a (E1), a una pena de prisión no superior a cuatro años o a una multa (o ambas).
(G1) En relación con un delito cometido antes de la entrada en vigor del apartado 24(2) del Anexo 22 de la Ley de Sentencias de 2020, la referencia en la subsección (F1)(a) a [el límite general en un tribunal de magistrados] se entenderá como una referencia a seis meses].
(1) Una persona que no sea [ciudadano británico] será culpable de un delito punible en condena sumaria con una multa no superior a [nivel 5] en la escala estándar] o con una pena de prisión no superior a seis meses, o con ambas, en cualquiera de los siguientes casos:-
(b) si, disponiendo únicamente de un permiso limitado para entrar o permanecer en el Reino Unido, incumple a sabiendas [una condición del permiso]; (c) si, disponiendo legalmente de un permiso limitado para entrar o permanecer en el Reino Unido, incumple a sabiendas [una condición del permiso].
(c) si, habiendo entrado legalmente en el Reino Unido sin permiso en virtud del artículo 8(1), permanece sin permiso más allá del tiempo permitido por el artículo 8(1);
(d) si, sin excusa razonable, incumple cualquier requisito que se le imponga en virtud del anexo 2 de la presente Ley de presentarse ante [F10un funcionario médico de salud] [el funcionario médico administrativo jefe de un Consejo de Salud] [o el funcionario médico administrativo jefe de un Consejo de Salud y Servicios Sociales] [Director de Salud Pública para Irlanda del Norte], o de asistir o someterse a una prueba o examen, según lo requiera dicho funcionario;
(f) si desembarca en el Reino Unido de un buque o aeronave tras haber sido embarcado en virtud de los Anexos 2 ó 3 de la presente Ley con vistas a su expulsión del Reino Unido;
(g) si embarca contraviniendo una restricción impuesta por o en virtud de una Orden del Consejo con arreglo al artículo 3(7) de la presente Ley [F14;
(h) si la persona está en libertad bajo fianza de inmigración en el sentido del Anexo 10 de la Ley de Inmigración de 2016 y, sin excusa razonable, la persona incumple una condición de libertad bajo fianza en el sentido de dicho Anexo].
(1A) Una persona comete un delito en virtud de la [subsección (C1)] anterior el día en que conoce por primera vez que el tiempo limitado por su permiso ha expirado y continúa cometiéndolo durante cualquier período durante el cual se encuentre en el Reino Unido a partir de entonces; pero una persona no será procesada en virtud de esa disposición más de una vez con respecto al mismo permiso limitado.
(3) El plazo ampliado para el enjuiciamiento previsto en la sección [28(1)] siguiente se aplicará a los delitos contemplados en las [subsecciones (A1), (B1), (D1), (E1) y (1)(c)] anteriores.
(3A) El plazo ampliado para el enjuiciamiento previsto en el artículo 28(1A) se aplicará a los delitos contemplados en el apartado (1)(h) anterior.
(4) En los procedimientos por un delito [F21en virtud de la subsección (B1)] anterior de entrada en el Reino Unido sin permiso,-.
(a) se presumirá, salvo prueba en contrario, que todo sello que un funcionario de inmigración haya estampado en un pasaporte u otro documento de viaje en una fecha determinada con el fin de conceder el permiso ha sido debidamente estampado;
(b) la prueba de que una persona tenía permiso para entrar en el Reino Unido incumbirá a la defensa.
(5) En un procedimiento por un delito tipificado en la subsección (D1) anterior por llegar al Reino Unido sin un permiso de entrada válido
(a) se presumirá, salvo prueba en contrario, que todo documento adjunto a un pasaporte u otro documento de viaje supuestamente expedido por el Secretario de Estado para acreditar la autorización de entrada durante un período determinado ha sido debidamente expedido;
(b) la prueba de que una persona disponía de una autorización de entrada válida incumbirá a la defensa.
Artículo 25. Asistencia a la inmigración ilegal en un Estado miembro [o el Reino Unido].
(1) Comete un delito quien
(a) realiza un acto que facilita la comisión de una infracción [o intento de infracción] de la legislación en materia de inmigración por parte de una persona que no es [nacional del Reino Unido],
(b) sabe o tiene motivos razonables para creer que el acto facilita la comisión de una infracción [o intento de infracción] de la legislación en materia de inmigración por parte de dicha persona, y
(c) sabe o tiene motivos razonables para creer que el individuo no es [F4nacional del Reino Unido].
(2) En el apartado (1), por «ley de inmigración» se entenderá una ley que surta efecto en un Estado miembro [o en el Reino Unido] y que controle, con respecto a algunas o todas las personas que no sean nacionales del Estado [o, en su caso, del Reino Unido], el derecho a
(a) entrar [o llegar a] un Estado [o el Reino Unido],
(b) transitar por un Estado [o el Reino Unido], o
(c) estar en un Estado [o en el Reino Unido].
(2A) En los apartados (1) y (2), por «nacional del Reino Unido» se entenderá
(a) un ciudadano británico;
(b) una persona que sea súbdito británico en virtud de la Parte 4 de la Ley de Nacionalidad Británica de 1981 y que tenga derecho de residencia en el Reino Unido; o
(b) ciudadano de los territorios británicos de ultramar en virtud de una conexión con Gibraltar].
(3) Un documento expedido por el Gobierno de un Estado miembro que certifique una cuestión de Derecho en ese Estado-
(a) será admisible en un procedimiento por un delito tipificado en esta sección, y
(b) será concluyente en cuanto a la materia certificada.
(4) El apartado (1) se aplica a los actos realizados tanto dentro como fuera del Reino Unido].
(6) La persona culpable de un delito tipificado en este artículo será responsable
(a) en caso de condena por acusación, a cadena perpetua, multa o ambas, o
(b) en caso de condena sumaria, a una pena de prisión no superior a seis meses, a una multa no superior al máximo legal o a ambas].
(7) En este artículo
(a) una referencia a un Estado miembro incluye una referencia a Noruega o Islandia.
Artículo 25A. Eludir la entrada en el Reino Unido de un solicitante de asilo.
(1) Una persona comete un delito si-
(a) a sabiendas facilita la llegada [o el intento de llegada] a o la entrada [o el intento de entrada] en, el Reino Unido de una persona, y
(b) sabe o tiene motivos razonables para creer que se trata de un solicitante de asilo.
2. En el presente artículo, se entenderá por “solicitante de asilo” toda persona que tenga la intención de alegar que su expulsión del Reino Unido o su obligación de abandonar el territorio del Reino Unido sería contraria a las obligaciones que incumben al Reino Unido en virtud de
(a) la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (en el sentido del artículo 167(1) de la Ley de Inmigración y Asilo de 1999 (c. 33) (interpretación)), o
(b) el Convenio sobre los Derechos Humanos (en el sentido que le da dicho artículo).
(3) El apartado (1) no se aplicará a lo realizado por una persona que actúe en nombre de una organización que
(a) tenga por objeto ayudar a los solicitantes de asilo, y
(b) no cobre por sus servicios.
(4) [Los apartados (4) y (6)] del artículo 25 se aplicarán a los efectos de la infracción prevista en el apartado (1) del presente artículo del mismo modo que se aplican a los efectos de la infracción prevista en el apartado (1) de dicho artículo].
Artículo 25BA. Delitos de facilitación: aplicación a los rescatadores
(1) Una persona no comete un delito de facilitación si el acto de facilitación fue un acto realizado por, o en nombre de, o coordinado por
(a) el Servicio de Guardacostas de Su Majestad, o
(b) una autoridad de búsqueda y salvamento marítimo de ultramar que ejerza funciones similares a las del Servicio de Guardacostas de Su Majestad.
(2) En un procedimiento por un delito de facilitación, es una defensa para la persona acusada del delito demostrar que
(a) la persona asistida se encontraba en peligro o en peligro en el mar, y
(b) el acto de facilitación consistió en prestar asistencia a la persona en cualquier momento entre
(i) el momento en que la persona asistida estuvo por primera vez en peligro o en peligro en el mar, y
(ii) el momento en que la persona asistida fue entregada a un lugar seguro en tierra.
(3) A los efectos del apartado (2), no se considerará acto de prestación de asistencia
(a) la entrega de la persona asistida al Reino Unido en circunstancias en las que
(i) el Reino Unido no fuera el lugar terrestre seguro más próximo al que se hubiera podido entregar a la persona asistida, y
(ii) la persona acusada del delito no tenía una buena razón para entregar a la persona asistida en el Reino Unido en lugar de en un lugar terrestre seguro más cercano;
(b) el acto de gobernar un buque en circunstancias en las que la persona acusada del delito se encontraba en el mismo buque que la persona asistida en el momento en que ésta se encontró por primera vez en peligro o en situación de peligro en el mar.
(4) Se considera que una persona ha demostrado un hecho mencionado en el apartado (2) si
(a) se aportan pruebas suficientes del hecho para plantear una cuestión al respecto, y
(b) no se demuestra lo contrario más allá de toda duda razonable.
(5) En esta sección
«acto de facilitación”
(a) en relación con un delito tipificado en el artículo 25 (ayuda a la inmigración ilegal), el acto mencionado en el apartado (1)(a) de dicho artículo;
(b) en relación con un delito tipificado en el artículo 25A (ayuda a la entrada en el Reino Unido de un solicitante de asilo), el acto de facilitar la llegada (o el intento de llegada) o la entrada (o el intento de entrada) en el Reino Unido de una persona, tal como se menciona en el apartado (1)(a) de dicho artículo;
(c) en relación con un delito tipificado en el artículo 25B(1) (facilitar el incumplimiento de una orden de expulsión), el acto mencionado en el apartado (1)(a) de dicho artículo;
(d) en relación con un delito tipificado en el artículo 25B(3) (facilitar la entrada en el Reino Unido incumpliendo una orden de exclusión), el acto mencionado en el apartado (3)(a) de dicho artículo;
«persona asistida
(a) en relación con un delito tipificado en el artículo 25, la persona cuya infracción (o intento de infracción) de la legislación en materia de inmigración se ve facilitada por el acto de ayuda;
(b) en relación con un delito tipificado en el artículo 25A, la persona cuya llegada (o intento de llegada) o entrada (o intento de entrada) en el Reino Unido se ve facilitada por el acto de facilitación;
(c) en relación con un delito tipificado en el artículo 25B(1), se entenderá la persona cuyo incumplimiento (o intento de incumplimiento) de una orden de expulsión se vea facilitado por el acto de facilitación;
(d) en relación con un delito tipificado en el artículo 25B(3), la persona a la que se ayuda a llegar, entrar o permanecer (o a intentar llegar, entrar o permanecer) en el Reino Unido mediante un acto de facilitación;
«delito de facilitación”
(a) un delito tipificado en el artículo 25 (ayuda a la inmigración ilegal),
(b) un delito tipificado en el artículo 25A (ayudar a un solicitante de asilo a entrar en el Reino Unido), o
(c) un delito tipificado en el artículo 25B (ayuda a la entrada en el Reino Unido incumpliendo una orden de deportación o exclusión) en la medida en que el artículo siga aplicándose en virtud de la norma 5(7) de la Immigration and Social Security Co-ordination (EU Withdrawal) Act 2020 (Consequential, Saving, Transitional and Transitory Provisions) (EU Exit) Regulations 2020 (S.I. 2020/1309);
«buque» incluye
(a) cualquier tipo de embarcación (incluidos los aerodeslizadores), y
(b) cualquier otra estructura (con o sin medios de propulsión) construida o utilizada para transportar personas, mercancías, instalaciones o maquinaria por agua].
Artículo 25BB. Delitos de facilitación: excepciones relativas a los polizones.
(1) En un procedimiento por un delito de facilitación incoado contra el capitán de un buque, es una eximente para el capitán demostrar-
(a) que la persona asistida era polizón cuando se produjo el acto de facilitación, y
(b) que el capitán, o una persona que actúe en su nombre, informó de la presencia de la persona asistida en el buque al Secretario de Estado o a un funcionario de inmigración
(i) en caso de que el buque tuviera previsto dirigirse al Reino Unido, tan pronto como fuera razonablemente posible después de que el siguiente puerto de escala previsto del buque se convirtiera en un puerto del Reino Unido, o
(ii) en caso de que no estuviera previsto que el buque se dirigiera al Reino Unido, pero el capitán del buque decidiera que era necesario que el buque se dirigiera al Reino Unido (ya sea por razones relacionadas con la presencia de la persona asistida a bordo o por otras razones), tan pronto como sea razonablemente posible después de que el capitán tomara esa decisión.
(2) En un procedimiento por un delito de facilitación, es una defensa para la persona acusada del delito demostrar-
(a) que la persona asistida era un polizón cuando tuvo lugar el acto de facilitación,
(b) que actuaba para garantizar la seguridad, la salud general, el bienestar o la protección de la persona asistida, y
(c) que han informado de la presencia de la persona asistida al capitán del buque tan pronto como ha sido razonablemente posible.
(3) Se considerará que una persona ha demostrado un hecho mencionado en los apartados (1) o (2) si
(a) se aportan pruebas suficientes del hecho para plantear una cuestión al respecto, y
(b) no se demuestra lo contrario más allá de toda duda razonable.
(4). A los efectos del presente artículo, una persona es polizón en un buque si
(a) subió a bordo del buque sin el conocimiento del capitán del buque, y
(b) el capitán no tenía conocimiento de su presencia en el buque cuando éste zarpó del puerto en el que embarcó el individuo.
(5) Pero una persona deja de ser polizón si, después de que el capitán del buque haya tenido conocimiento de su presencia en el buque, las autoridades de inmigración de un país al que llegue el buque le dan permiso para abandonar el buque (independientemente de que abandone o no el buque en ese país).
(6) En este artículo, «acto de facilitación», «persona asistida», «delito de facilitación» y «buque» tienen el mismo significado que en el artículo 25BA].
DERECHO A MIGRAR
Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:
Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración
y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria
Diseñado por Manuel Cabezas Vicente
Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal
2024 | Manuel Cabezas Vicente