Art. 183 | Ley sobre la entrada, permanencia, salida y expulsión de extranjeros del territorio nacional – Facilitación
Entrada y tránsitoFavorecer o facilitar la entrada o tránsito ilegal
PermanenciaFavorecer o facilitar la estancia con ánimo de lucro
Exclusiones———————————
AgravantesÁnimo de lucro; condiciones inhumanas y degradantes; peligro para la vida; causar graves daños físicos o la muerte
Á. territorialTerritorio nacional
Castigo de migrantes———————————
Art. 184 bis | Ley sobre la entrada, permanencia, salida y expulsión de extranjeros del territorio nacional – Asociación
Entrada, tránsito y permanenciaPromover, fundar, pertenecer, apoyar o ayudar a grupos, organizaciones o asociaciones delictivas
AgravantesEncabezar o dirigir la asociación, organización o grupo

Artículo 138. Salida voluntaria del territorio nacional

1 – El extranjero que entre o permanezca ilegalmente en el territorio nacional será notificado por AIMA, I. P., para que abandone voluntariamente el territorio nacional en un plazo de entre 10 y 20 días.

Artículo 183. Favorecimiento de la inmigración ilegal.

1 – Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años quien favorezca o facilite, de cualquier modo, la entrada o el tránsito ilegal de un ciudadano extranjero en territorio nacional.

2 – Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años quien favorezca o facilite, de cualquier modo, la entrada, estancia o tránsito ilegal de un ciudadano extranjero en territorio nacional, con ánimo de lucro.

3 – Si los hechos se cometieren transportando o manteniendo al extranjero en condiciones inhumanas o degradantes o poniendo en peligro su vida o causándole graves daños físicos o la muerte, el autor será castigado con la pena de prisión de dos a ocho años.

4 – La tentativa será punible.

5 – Las penas aplicables a las organizaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 182 serán de multa, cuyos límites mínimo y máximo se duplicarán, o prohibición de ejercer la actividad de uno a cinco años.

Artículo 184. Asociación de ayuda a la inmigración ilegal.

1 – Será castigado con la pena de prisión de uno a seis años el que promoviere o fundare un grupo, organización o asociación cuya finalidad o actividad tuviere por objeto la comisión de los delitos previstos en el artículo anterior.

2 – La misma pena se aplicará a quien forme parte de tales grupos, organizaciones o asociaciones, así como a quien les preste apoyo o les ayude a captar nuevos miembros.

3 – Será castigado con la pena de prisión de dos a ocho años quien encabece o dirija los grupos, organizaciones o asociaciones mencionados en los apartados anteriores.

4 – La tentativa será punible.

5 – Las penas aplicables a las organizaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 182 serán de multa, cuyos límites mínimo y máximo se duplicarán, o prohibición de ejercer la actividad de uno a cinco años.

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal