PORTUGAL
Art. 183 | Ley sobre la entrada, permanencia, salida y expulsión de extranjeros del territorio nacional – Facilitación | |
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Entrada y tránsito | Favorecer o facilitar la entrada o tránsito ilegal |
Permanencia | Favorecer o facilitar la estancia con ánimo de lucro |
Exclusiones | ——————————— |
Agravantes | Ánimo de lucro; condiciones inhumanas y degradantes; peligro para la vida; causar graves daños físicos o la muerte |
Á. territorial | Territorio nacional |
Castigo de migrantes | ——————————— |
Art. 184 bis | Ley sobre la entrada, permanencia, salida y expulsión de extranjeros del territorio nacional – Asociación | |
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Entrada, tránsito y permanencia | Promover, fundar, pertenecer, apoyar o ayudar a grupos, organizaciones o asociaciones delictivas |
Agravantes | Encabezar o dirigir la asociación, organización o grupo |
Artículo 138. Salida voluntaria del territorio nacional
1 – El extranjero que entre o permanezca ilegalmente en el territorio nacional será notificado por AIMA, I. P., para que abandone voluntariamente el territorio nacional en un plazo de entre 10 y 20 días.
Artículo 183. Favorecimiento de la inmigración ilegal.
1 – Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años quien favorezca o facilite, de cualquier modo, la entrada o el tránsito ilegal de un ciudadano extranjero en territorio nacional.
2 – Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años quien favorezca o facilite, de cualquier modo, la entrada, estancia o tránsito ilegal de un ciudadano extranjero en territorio nacional, con ánimo de lucro.
3 – Si los hechos se cometieren transportando o manteniendo al extranjero en condiciones inhumanas o degradantes o poniendo en peligro su vida o causándole graves daños físicos o la muerte, el autor será castigado con la pena de prisión de dos a ocho años.
4 – La tentativa será punible.
5 – Las penas aplicables a las organizaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 182 serán de multa, cuyos límites mínimo y máximo se duplicarán, o prohibición de ejercer la actividad de uno a cinco años.
Artículo 184. Asociación de ayuda a la inmigración ilegal.
1 – Será castigado con la pena de prisión de uno a seis años el que promoviere o fundare un grupo, organización o asociación cuya finalidad o actividad tuviere por objeto la comisión de los delitos previstos en el artículo anterior.
2 – La misma pena se aplicará a quien forme parte de tales grupos, organizaciones o asociaciones, así como a quien les preste apoyo o les ayude a captar nuevos miembros.
3 – Será castigado con la pena de prisión de dos a ocho años quien encabece o dirija los grupos, organizaciones o asociaciones mencionados en los apartados anteriores.
4 – La tentativa será punible.
5 – Las penas aplicables a las organizaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 182 serán de multa, cuyos límites mínimo y máximo se duplicarán, o prohibición de ejercer la actividad de uno a cinco años.
DERECHO A MIGRAR
Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:
Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración
y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria
Diseñado por Manuel Cabezas Vicente
Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal
2024 | Manuel Cabezas Vicente