Arts. 264 y 264 bis | Código Penal – Facilitación
EntradaOrganizar el cruce de la frontera para otras personas en violación de la normativa
PermanenciaPermitir o facilitar la estancia en violación de la normativa con el fin de obtener un beneficio pecuniario o personal
AtenuantesCuando no obtenga beneficio material (estancia)
Agravantes———————————
Á. territorialRepública de Polonia o de otro país si hay obligación de perseguir por acuerdo internacional
Castigo de migrantesCruzar la frontera en contra de la normativa

Artículo 264.

[…] 2. Quien, contraviniendo la normativa, cruce la frontera de la República de Polonia utilizando violencia, amenazas, engaño o en cooperación con otras personas, será castigado con pena de privación de libertad de hasta 3 años.

3. Quien organice el cruce de la frontera de la República de Polonia por otras personas en violación de la normativa de la República de Polonia, será castigado con una pena de privación de libertad de entre 6 meses y 8 años.

4. Se impondrá la pena especificada en el párrafo 3 a toda persona que organice para otras personas el cruce, en contra de la ley, de la frontera de otro país, si la obligación de perseguir tal acto resulta de un acuerdo internacional ratificado por la República de Polonia.

Artículo 264 bis.

1. Quien, con el fin de obtener un beneficio pecuniario o personal, permita o facilite la estancia de otra persona en el territorio de la República de Polonia en violación de la ley será castigado con una pena de privación de libertad de 3 meses a 5 años.

2. En casos excepcionales, cuando el autor no haya obtenido un beneficio material, el tribunal podrá aplicar una atenuación extraordinaria de la pena, o incluso renunciar a su pena.

Artículo 49 bis.

1. Quien, contraviniendo la normativa, cruce la frontera de la República de Polonia, será castigado con la pena de multa.

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal