MÓNACO
Art. 24 | Ordenanza N° 3.153 de 19 de marzo de 1964 – Facilitación | |
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Entrada, estancia y permanencia | Asistir directa o indirectamente a la facilitación de la entrada, circulación o estancia |
Exclusiones | ——————————— |
Agravantes | ——————————— |
Á. territorial | Estado de Mónaco |
Arts. 10 y 11 | Ordenanza n. 605 de 01/08/2006 – Tráfico | |
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Entrada | Asegurar, directa o indirectamente, la entrada ilegal, con el fin de obtener, directa o indirectamente, una ventaja financiera o material |
Permanencia | Permitir la permanencia de manera irregular por medios ilegales (falsificación documental, obtención irregular, falso titular) con el fin de obtener, directa o indirectamente, una ventaja financiera o material |
Exclusiones | Por ser objeto de tráfico |
Agravantes (entrada y permanencia) | Peligro para la vida; tratos inhumanos y degradantes |
Á. territorial | Estado parte del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes |
Castigo de migrantes | Estancia irregular |
Ordenanza núm.605 de 1 de agosto de 2006
Artículo 10.
El delito de tráfico ilícito de migrantes constituye cualquier acto cometido con el objetivo o consecuencia de obtener, directa o indirectamente, una ventaja financiera o material cuando este acto se haya realizado con la intención de:
1) asegurar, directa o indirectamente, la entrada ilegal a un Estado Parte en el Protocolo sobre tráfico de migrantes antes mencionado de una persona que no sea nacional ni residente permanente de ese Estado;
2) Permitir que dicha persona permanezca en este Estado, sin cumplir las condiciones necesarias para una residencia legal en él, por cualquier medio ilegal y, en particular, mediante:
a) falsificar o modificar fraudulentamente un billete de transporte, o un documento de viaje o de identidad en su lugar,
(b) obtener o poseer dicho documento emitido u obtenido de manera irregular, mediante tergiversación, corrupción o coerción, o de cualquier otra manera ilegal,
(c) utilizar dicho documento en lugar de su legítimo titular.
Artículo 11.
Cualquier persona que se dedique al tráfico ilícito de migrantes será castigada con la pena de prisión de cinco a diez años y la multa prevista en el número 4 del artículo 26 del Código Penal, cuyo máximo podrá multiplicarse por diez.
Esta pena de prisión es de diez a veinte años:
si la vida o la seguridad del migrante se pusieron en peligro o corrían el riesgo de ser puestos en peligro,
si el migrante fue víctima de tratos inhumanos o degradantes.
La tentativa se castiga como el delito mismo.
Artículo 12.
El hecho de que los migrantes hayan sido objeto de los delitos definidos en los artículos 10 y 11 no los hace susceptibles de ser objeto de los procedimientos penales previstos en estos artículos.
Ordenanza N° 3.153 de 19 de marzo de 1964
Artículo 24.
El que, mediante asistencia directa o indirecta, facilite la entrada, circulación o estancia de un extranjero, con sujeción a alguna de las medidas administrativas adoptadas conforme al artículo 22, será reprimido con prisión de seis meses a tres años y multa de 500 a 5.000 francos o una de estas dos penas únicamente.
Artículo 17.
El extranjero cuyo permiso de residencia haya sido denegado o retirado deberá abandonar el territorio del Principado dentro del plazo que se le haya asignado.
Cualquiera que, a pesar de esta negativa o retirada, se encuentre en territorio monegasco, después de la expiración del plazo concedido, o cuya situación no haya sido objeto de regularización administrativa, será castigado con pena privativa de libertad de seis días a tres meses y multa. de 400 a 4000 F o una de estas dos penas únicamente.
DERECHO A MIGRAR
Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:
Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración
y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria
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Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal
2024 | Manuel Cabezas Vicente