Art. 32 | Ley de extranjería – Facilitación
Entrada y tránsitoAyudar o asistir a aterrizar o a intentar aterrizar en Malta en contra de la ley; ayudar o asistir a aterrizar o a intentar aterrizar o salir de otro Estado en contra de su legislación
PermanenciaAyudar o asistir a residir en contra de la ley y ocultar a una persona que se conoce o se tiene motivos razonables para conocer que está en Malta en contra de la ley
ExclusionesProporcionar asistencia humanitaria en situación de peligro al aterrizar o transitar
Agravantes  ———————————
Á. territorialMalta y otros Estados
Art. 337A | Código Penal – Tráfico
Entrada y tránsitoAyudar, asistir, aconsejar o procurar que otra persona entre, transite o salga o intente entrar, salir o transitar por Malta contraviniendo sus leyes o que, en Malta o fuera de Malta, conspire a tal efecto, con la intención de obtener cualquier tipo de beneficio
Exclusiones———————————
AgravantesA más de tres personas y: organización criminal o peligro para la vida
Á. territorialMalta o mar territorial; cometido por un maltés o residente permanente en Malta; por una persona jurídica establecida en Malta
Castigo de migrantes———————————

Artículo 337A.

(1) Toda persona que, con la intención de obtener cualquier tipo de beneficio, ayude, asista, aconseje o procure que otra persona entre o intente entrar o salga o intente salir o transite o intente transitar por Malta contraviniendo sus leyes o que, en Malta o fuera de Malta, conspire a tal efecto con cualquier otra persona será castigado, sin perjuicio de cualquier otra pena prevista en el presente Código o en cualquier otra ley, con pena de prisión de seis meses a cinco años o multa de veintitrés mil doscientos noventa y tres euros con setenta y tres céntimos (23.293 euros. 73) o a ambas penas, multa y prisión, y no se aplicarán las disposiciones de los artículos 21 y 28A ni las de la Ley de libertad condicional.

Siempre que las personas ayudadas, asistidas, aconsejadas, procuradas u objeto de la conspiración sean más de tres, la pena se aumentará de uno a tres grados:

Siempre que el delito se cometa –

(a) como actividad de una organización criminal; o

(b) poniendo en peligro la vida de las personas ayudadas, asistidas, aconsejadas, procuradas u objeto de la conspiración antes mencionada, la pena se aumentará siempre en dos grados, incluso cuando no se aplique la primera condición.

(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, los tribunales de Malta también tendrán jurisdicción sobre el delito contemplado en este artículo cuando –

(a) el delito se cometa, aunque sólo sea en parte, en el territorio de Malta o en el mar en cualquier lugar dentro de la jurisdicción territorial de Malta;

(b) el delincuente sea un nacional maltés o residente permanente en Malta en el sentido del artículo 5(1)(d);

(c) el delito se cometa en beneficio de una persona jurídica establecida en Malta;(d) el delito se cometa en beneficio de una persona jurídica establecida en Malta;(e) el delito se cometa en beneficio de una persona jurídica establecida en Malta;(f) el delito se cometa en beneficio de una persona jurídica establecida en Malta;(g) el delito se cometa en beneficio de una persona jurídica establecida en Malta.

Artículo 337AA.

Las disposiciones de los artículos 328J y 328K se aplicarán mutatis mutandis a cualquier delito previsto en el Subtítulo IV del presente título y al delito previsto en el artículo 337A.

Artículo 5.

(1) Cualquier persona, distinta de la que tenga derecho de entrada, o de entrada y residencia, o de movimiento o tránsito bajo las Partes anteriores, se le podrá denegar la entrada, y si aterriza o se encuentra en Malta sin permiso del Oficial Principal de Inmigración, se considerará un inmigrante ilegal.

Artículo 32.

1) Cualquier persona que

(a) ayuda o asiste a cualquier persona a aterrizar o intentar aterrizar en Malta, o residir en Malta, en contra de las disposiciones de esta Ley, o cualquier persona que aterrice o intente aterrizar, o residir o salir de cualquier otro Estado contrariamente a la ley de entrada, residencia y salida de ese Estado, u oculta o alberga cualquier persona a quien conoce, o tiene motivos razonables para creer que está en Malta contrariamente a lo dispuesto en esta Ley; o

(b) acepta en su empleo o da trabajo a cualquier persona que no es una persona exenta y no está en posesión de una licencia que se le haya concedido a efectos de empleo o trabajo bajo las disposiciones de esta Ley, o de otra manera ayuda o asiste a cualquier persona que no sea una persona exenta en la comisión de un delito contemplado en el artículo 23; o

(c) en relación con cualquier información que deba facilitarse en virtud de o para efectos de esta Ley, hace o permite que se haga cualquier declaración falsa o representación falsa; o

(d) falsifica cualquier documento o copia fiel de un documento o una entrada realizada de conformidad con esta Ley; o

(e) obstruya o impida a cualquier persona el ejercicio lícito de sus poderes o deberes bajo esta Ley; o

(f) sin autoridad legal usa o tiene en su poder cualquier documento requerido para los efectos de esta Ley que es falsificado; o

(g) contraviene cualquier disposición de esta Ley con respecto a que un delito no esté tipificado bajo ningún otro artículo de esta Ley,

será culpable de un delito y será responsable, en caso de condena por el Tribunal de Magistrados, a una multa no superior a oncemil seiscientos cuarenta y seis euros con ochenta y siete céntimos (11. 646,87) o prisión por un plazo no superior a dos años, o a ambas, multa y prisión, a menos que se imponga una pena mayor si se establece para tal delito por otra ley.

El Oficial de Inmigración Principal podrá decidir no iniciar procedimientos contra una persona que ayude o asista a cualquier otra en una situación inmediata de peligro para aterrizar o intentar aterrizar o transitar por Malta, cuando dichos actos hayan sido con miras a proporcionar asistencia humanitaria.

(2) Cuando la autoridad competente de Malta sea solicitada por otro Estado para procesar por un delito bajo la subsección (1)(a), la autoridad competente solicitará en primer lugar a la autoridad competente del Estado que presenta la solicitud para que la fiscalía especifique, por medio de una denuncia oficial o de un certificado, las disposiciones legales que este último Estado considera que han sido infringidas.

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal