Art. 382 | Código Penal – Facilitación
Entrada y tránsitoAyudar, directa o indirectamente, o intentar facilitar a sabiendas la entrada o tránsito no autorizados
PermanenciaAyudar, directa o indirectamente, o intentar facilitar a sabiendas y con ánimo de lucro la estancia no autorizada
Exclusiones———————————
Agravantes (Entrada, tránsito y permanencia)Autoridad sobre la víctima; funcionario en abuso de sus funciones; contra un menor; provecho de situación de especial vulnerabilidad; uso de maniobras fraudulentas, violencia, amenazas o coacción; peligro para la vida deliberadamente o por negligencia grave; causar una enfermedad incurable, incapacidad física o mental permanente, pérdida de un órgano o de su uso o una mutilación grave; actividad habitual; participación en la actividad principal o accesoria de una asociación
Á. territorialLuxemburgo, Estado miembro de la UE, del espacio Schengen o del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire
Castigo de migrantesCruzar las fronteras infringiendo el Código de Fronteras Schengen y residir de manera irregular

Capítulo VI-II.  Tráfico ilícito de migrantes

Artículo 382-4.

Toda persona que, mediante ayuda directa o indirecta, facilite o intente facilitar a sabiendas la entrada no autorizada, el tránsito no autorizado o, con ánimo de lucro, la estancia no autorizada de un nacional de un tercer país en el territorio luxemburgués o a través de él, en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Convenio de Schengen de 19 de junio de 1990, o el territorio de un Estado parte en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmado en Palermo el 12 de diciembre de 2000, se castigará con penas de tres a cinco años de prisión y multa de 10.000 a 50.000 euros. 000 a 50.000 euros, o ambas cosas.

Artículo 382-5.

La infracción prevista en el artículo 382-4 se castigará con penas de prisión de cinco a diez años y multa de 50.000 a 100.000 euros en los siguientes casos:

1° cuando haya sido cometido por una persona que tenga autoridad sobre la víctima, o por una persona que haya abusado de la autoridad o de las facilidades que le confieren sus funciones;

2° cuando haya sido cometido por un funcionario o empleado público, o por un funcionario o agente de policía que actúe en el ejercicio de sus funciones;

3° cuando haya sido cometido contra un menor

4° cuando se haya cometido aprovechándose de una situación de especial vulnerabilidad en que se encuentre una persona a causa de su situación administrativa ilegal o precaria, de su precaria situación social, de un estado de embarazo, enfermedad, dolencia o deficiencia física o mental, de tal forma que la persona no tenga otra opción real y aceptable que someterse a este abuso;

5° cuando se haya cometido haciendo uso, directa o indirectamente, de maniobras fraudulentas, violencia, amenazas o cualquier forma de coacción;

6° cuando se haya puesto en peligro la vida de la víctima deliberadamente o por negligencia grave

7° cuando el delito haya causado una enfermedad que parezca incurable, una incapacidad física o mental permanente, la pérdida completa de un órgano o del uso de un órgano, o una mutilación grave

8° cuando la actividad de que se trate constituya una actividad habitual

9° cuando constituya un acto de participación en la actividad principal o accesoria de una asociación, sea o no directivo el culpable.

Artículo 139.

Serán sancionados con multa de 25 a 250 euros

a) las personas a que se refiere el capítulo 2 de la presente Ley que no hayan cumplido en el plazo establecido la formalidad de registro prevista en los artículos 8 y 15;

b) los miembros de la familia nacionales de terceros países que no hayan solicitado en el plazo establecido el permiso de residencia previsto en el artículo 15;

c) personas que no hayan presentado una declaración de llegada de conformidad con el artículo 36 y el apartado 1 del artículo 40 o no hayan solicitado un permiso de residencia de conformidad con el apartado 2 del artículo 40 dentro del plazo establecido;

d) las personas que no hayan hecho una declaración de salida y no hayan presentado su permiso de residencia al Ministro de conformidad con el apartado 4 del artículo 40.

Artículo 140.

Será castigado con una pena de prisión de ocho días a un año y multa de 251 a 1.250 euros, o una de estas penas solamente, el nacional de un tercer país que, sin motivo justificado para no regresar, permanezca ilegalmente en el territorio después de haber sido objeto de una orden de detención legal o de arresto domiciliario que haya finalizado sin que haya sido posible expulsarlo.

Artículo 143.

Cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea infringiendo el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se castiga con una multa de 1.500 euros. La multa es impuesta por el Ministro. El importe se ingresa en el Tesoro Público.

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal