Arts. 83 y 84 | Ley de extranjería – Facilitación
Entrada, tránsito y permanenciaPermitir, facilitar o ayudar a preparar la entrada o residencia ilegal en Alemania; facilitar o preparar la entrada, el tránsito, la salida o la estancia ilegal en un Estado Schengen
Exclusiones———————————
AgravantesÁnimo de lucro para sí mismo o para otro; fines comerciales; con al menos tres ciudadanos extranjeros; situación agonizante por un tiempo prolongado, especialmente durante el transporte; organización delictiva; peligro para la vida
Á. territorialEstado Schengen
Castigo de migrantesPermanecer ilegalmente (prisión); infringir las normas de entrada

Artículo 83. Residencia ilegal

1) El tribunal de distrito impondrá una pena privativa de libertad no superior a un año o una sanción pecuniaria no superior a 360 tasas diarias a toda persona que permanezca en Suiza ilegalmente, en particular tras la expiración del período de residencia sin permiso o con permiso.

2) El tribunal de distrito impondrá una multa de hasta 360 tasas diarias a toda persona que cometa el delito por negligencia.

3) Podrá prescindirse del procesamiento en el caso de extranjeros en situación irregular, siempre que sean expulsados inmediatamente.

Artículo 84. Promoción de la entrada y residencia ilegales.

1) El tribunal de distrito impondrá una pena privativa de libertad de hasta un año o una sanción pecuniaria de hasta 360 tasas diarias a toda persona que

a) permita, facilite o ayude a preparar la entrada o residencia ilegal de un extranjero en Alemania;

b) facilite o prepare la entrada, el tránsito o la salida ilegales de un extranjero o la estancia ilegal en un Estado Schengen desde el interior del país.

2) El tribunal de distrito impondrá una multa de hasta 360 tasas diarias a quien cometa el delito previsto en el apartado 1 por negligencia.

3) Se impondrá una pena privativa de libertad de hasta tres años o una sanción pecuniaria de hasta 360 tasas diarias a todo aquel que cometa el delito previsto en el apartado 1 con la intención de enriquecerse ilícitamente o de enriquecer a otra persona.

4) Se impondrá una pena privativa de libertad de seis meses a cinco años a todo aquel que cometa el delito previsto en el apartado 1

a) cometa el delito con fines comerciales;

b) en relación con al menos tres ciudadanos extranjeros; o

c) cometa el delito de tal manera que el extranjero se encuentre en una situación agonizante durante un período prolongado, en particular durante el transporte.

5) Se impondrá una pena privativa de libertad de entre uno y diez años a quien cometa el delito previsto en el apartado 1

a) como miembro de una organización delictiva; o

b) de tal manera que se ponga en peligro la vida del extranjero al que se refiere el delito.

6) Los apartados 1 a 5 se aplicarán a los delitos cometidos en el extranjero, con independencia del derecho penal del lugar donde se haya cometido el delito, si los intereses de Liechtenstein se han visto perjudicados por el delito.

Artículo 87. Otras infracciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 87a, la Oficina de Inmigración y Pasaportes impondrá una multa de hasta 10.000 CHF por infracción a quien intencionadamente o por negligencia:

a) infrinja las normas de entrada de conformidad con el art. 7; […]

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal