ISLANDIA
Art. 116 | Ley de extranjería – Facilitación | |
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Entrada y permanencia | Ayudar deliberadamente o por negligencia grave a entrar o residir ilegalmente |
Exclusiones | ——————————— |
Agravantes | Actividades organizadas |
Á. territorial | En Islandia u otro país |
Castigo de migrantes | Violación deliberada o negligencia de las condiciones de entrada y residencia |
Ley de extranjería
Artículo 116.
Se castigan con multas o penas de prisión de hasta seis meses los siguientes delitos
infracciones:
a. violación deliberada o por negligencia de esta Ley, o de cualquier norma, prohibición, orden o condición dictadas en virtud de esta Ley[1], o
b. suministro deliberado o por negligencia grave, en un caso contemplado en esta Ley, de información que sea significativamente incorrecta o claramente engañosa.
Se imponen multas o penas de prisión de hasta dos años por los siguientes delitos:
e. ayudar deliberadamente o por negligencia grave a un extranjero a residir ilegalmente en Islandia o en otro Estado,
f. ayudar deliberadamente o por negligencia grave a un extranjero a entrar ilegalmente en Islandia o en otro país de forma ilegal,
La participación en actividades organizadas para ayudar a extranjeros a entrar ilegalmente en Islandia o en otro país conlleva multas o penas de hasta seis años de prisión, tanto si las actividades se llevan a cabo con ánimo de lucro como si no.
Cuando la infracción se cometa en el curso de las operaciones de una persona jurídica, ésta podrá ser multada con arreglo a la Sección II A del Código Penal General.
La tentativa de violación de las disposiciones de la presente Ley, así como la complicidad en dicha violación, se castigan con arreglo a la Sección III del Código Penal General.
[1] Art. 18. Control fronterizo
Todos los extranjeros que lleguen a Islandia deberán presentarse inmediatamente en un puesto de inspección fronterizo o ante la autoridad policial más cercana. Lo mismo se aplica a las personas que abandonen el país, que estarán sujetas al control de salida. Quedan excluidos los pasos fronterizos interiores
dentro del espacio Schengen y otros viajes de acuerdo con las normas establecidas por el Ministro.
Art. 20 Visados
Los extranjeros deberán estar en posesión de un visado para poder entrar en Islandia, salvo que se disponga lo contrario en las normas dictadas por el Ministro.
DERECHO A MIGRAR
Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:
Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración
y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria
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Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal
2024 | Manuel Cabezas Vicente