Art. 116 | Ley de extranjería – Facilitación
Entrada y permanenciaAyudar deliberadamente o por negligencia grave a entrar o residir ilegalmente
Exclusiones———————————
AgravantesActividades organizadas
Á. territorialEn Islandia u otro país
Castigo de migrantesViolación deliberada o negligencia de las condiciones de entrada y residencia

Artículo 116.

Se castigan con multas o penas de prisión de hasta seis meses los siguientes delitos

infracciones:

a. violación deliberada o por negligencia de esta Ley, o de cualquier norma, prohibición, orden o condición dictadas en virtud de esta Ley[1], o

b. suministro deliberado o por negligencia grave, en un caso contemplado en esta Ley, de información que sea significativamente incorrecta o claramente engañosa.

Se imponen multas o penas de prisión de hasta dos años por los siguientes delitos:

e. ayudar deliberadamente o por negligencia grave a un extranjero a residir ilegalmente en Islandia o en otro Estado,

f. ayudar deliberadamente o por negligencia grave a un extranjero a entrar ilegalmente en Islandia o en otro país de forma ilegal,

La participación en actividades organizadas para ayudar a extranjeros a entrar ilegalmente en Islandia o en otro país conlleva multas o penas de hasta seis años de prisión, tanto si las actividades se llevan a cabo con ánimo de lucro como si no.

Cuando la infracción se cometa en el curso de las operaciones de una persona jurídica, ésta podrá ser multada con arreglo a la Sección II A del Código Penal General.

La tentativa de violación de las disposiciones de la presente Ley, así como la complicidad en dicha violación, se castigan con arreglo a la Sección III del Código Penal General.


[1] Art. 18. Control fronterizo

Todos los extranjeros que lleguen a Islandia deberán presentarse inmediatamente en un puesto de inspección fronterizo o ante la autoridad policial más cercana. Lo mismo se aplica a las personas que abandonen el país, que estarán sujetas al control de salida. Quedan excluidos los pasos fronterizos interiores

dentro del espacio Schengen y otros viajes de acuerdo con las normas establecidas por el Ministro.

Art. 20 Visados

Los extranjeros deberán estar en posesión de un visado para poder entrar en Islandia, salvo que se disponga lo contrario en las normas dictadas por el Ministro.

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal