Art. 353 | Código Penal – Facilitación
EntradaAyudar a cruzar la frontera infringiendo la ley
PermanenciaAyudar a permanecer ilegalmente con fines lucrativos
Exclusiones———————————
Agravantes (entrada)Ánimo de lucro; varias personas; destruir instalaciones o equipos o dañar la frontera; opresión; fuerza armada; mano armada; fines comerciales; en conspiración; organizar o instigar
Á. territorialUE, Espacio Económico Europeo o mismo estatus jurídico
Castigo de migrantesCruzar o intentar cruzar la frontera irregularmente y residir ilegalmente

Artículo 353. Contrabando de personas.

 (1) Toda persona que ayude a otra a cruzar una frontera estatal infringiendo las disposiciones de la ley será castigada por el delito con pena de prisión de uno a cinco años.

(2) La pena será de prisión de dos a ocho años si el contrabando de seres humanos

a) con ánimo de lucro

b) ayudando a varias personas a cruzar una frontera estatal, o

(c) destruyendo o dañando instalaciones o equipos de protección del orden público de la frontera estatal o dañando la frontera estatal.

(3) La pena será de prisión de cinco a diez años si el contrabando de seres humanos se realiza

(a) mediante la opresión de la persona objeto del contrabando

(b) por la fuerza armada

(c) a mano armada,

(d) con fines comerciales, o

(e) en asociación ilícita

(4) Se castigará con pena de prisión de cinco a quince años a quien

(a) tráfico ilícito de seres humanos en el sentido del apartado 3, letra a), en la forma definida en las letras b) a e)

(b) tráfico ilícito de seres humanos en el sentido del apartado 3, letra b), en la forma definida en las letras a) o c) a e)

(5) El organizador o instigador de un delito tipificado en los apartados (3) o (4) será castigado con una pena de prisión de diez a veinte años.

(6) Toda persona que cometa el delito de preparación para el contrabando de seres humanos será castigada con una pena de prisión de hasta tres años.

Artículo 353/A. Facilitar y apoyar la inmigración ilegal.

 (1) Quien ayude a otra persona a iniciar un procedimiento de asilo u otro procedimiento en Hungría para obtener el derecho de residencia, haciendo una declaración falsa u ocultando un hecho que afecte materialmente al procedimiento oficial, será castigado con pena de prisión por un delito menor, a menos que se cometa un delito más grave.

(2) El organizador de un delito contemplado en el apartado (1) será castigado con pena de prisión de hasta un año.

(3) Toda persona que cometa el delito especificado en el apartado (1)

(a) con ánimo de lucro, o

(b) ayudando a más de una persona

comete el delito

(4) Toda persona que facilite medios materiales para la comisión de un delito tipificado en el apartado (1) o (2) será castigada con arreglo al apartado (2).

(5) Las acciones penales por los delitos enunciados en los apartados (1) a (4) sólo podrán incoarse sobre la base de una denuncia de la autoridad encargada de la causa principal, hasta que haya concluido la causa principal en la que se cometieron los delitos. Salvo en el caso de dicha denuncia, el plazo de prescripción para la persecución de los delitos enunciados en los apartados 1 a 4 comenzará a correr en la fecha en que concluya la causa principal.

(6) El autor de un delito mencionado en el apartado (1) no será punible si

(a) si se estableciera la verdad, la persona sujeta al procedimiento oficial se acusaría a sí misma o a un familiar de haber cometido un delito, o

(b) denuncia la infracción a la autoridad y revela las circunstancias en las que se cometió antes de que llegara a conocimiento de la autoridad.

(7) La pena podrá reducirse ilimitadamente, y en casos especialmente justificados podrá no imponerse, al autor de un delito contemplado en los apartados (2) a (4) si el delito se denuncia a la autoridad y se revelan las circunstancias de su comisión antes de que llegue a conocimiento de la autoridad.

Artículo 354. Facilitación de la estancia ilegal.

 (1) Quien

a) un Estado miembro de la Unión Europea

b) otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o

c) de un Estado de un nacional de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que tenga el mismo estatuto jurídico que un nacional de dicho Estado

ayude a una persona que no sea nacional de uno de estos Estados a permanecer ilegalmente en su territorio con fines lucrativos, se castigará, a falta de un delito más grave, con una falta castigada con una pena máxima de hasta dos años de prisión.

(2) A menos que se cometa un delito más grave, la persona que, con el fin de obtener un beneficio pecuniario, ayude a una persona extranjera a permanecer ilegalmente en Hungría será castigada según lo dispuesto en el apartado (1).

Artículo 204. Cruce ilegal de fronteras, delito relativo al documento de viaje

(1) Comete delito quien cruce o intente cruzar la frontera estatal de Hungría sin permiso o de forma no autorizada.

(2) Comete delito quien infrinja las disposiciones de la ley relativas a los documentos de viaje.

Artículo 205. Infracción de la policía de fronteras

(1) Quien:

(a) incumpla una restricción u otra medida ordenada en virtud de la ley relativa al uso de bienes en la zona fronteriza,

(b) infrinja cualquier orden prohibitiva o restrictiva relativa al orden y la vigilancia de la frontera estatal o al control del tráfico fronterizo

comete un delito.

Artículo 208. Delitos relacionados con la vigilancia de extranjeros

(1) Comete delito toda persona que infrinja las normas relativas a la presentación, registro o estancia de extranjeros en el territorio del país, incluido el caso en que el extranjero no haya abandonado el territorio de Hungría hasta el día siguiente al de la fecha límite especificada en la orden de expulsión o en la orden de ejecución de la expulsión dictada por un tribunal, independientemente de que el extranjero haya sido deportado o no.

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal