Art. 29 | Ley de extranjería – Facilitación
EntradaFacilitar la entrada o salida sin someterse a control / Transportistas que transporten a Grecia a ciudadanos de terceros países que no tengan derecho a entrar
PermanenciaFacilitar la residencia ilegal; arrendar bienes inmuebles
ExclusionesTransportistas: salvamento de personas; transporte de personas necesitadas de protección internacional; casos dentro del país
Agravantes (entrada)Básico: ánimo de lucro; habitualidad; profesional; cometido por 2 personas más en concierto Transportistas: ánimo de lucro; profesionalidad, funcionario público; agente de viajes o turismo; cometido por 2 o más personas en concierto; peligro para una persona; muerte
Agravantes (permanencia)Ánimo de lucro
Á. territorialTerritorio griego
Castigo a migrantesResidir ilegalmente

Artículo 23.

2. El ciudadano de un tercer país que infrinja el plazo para la salida voluntaria o que, en cualquier otro caso, permanezca ilegalmente en el país durante un período no superior a treinta (30) días, estará obligado, en el momento de su salida, a pagar cuatro veces la tasa prescrita para un permiso de residencia anual. Si la duración de la estancia ilegal es superior a treinta días, estará obligado a pagar ocho veces la tasa prescrita para un permiso de residencia anual.

Quedan exentos de la imposición de multas: a) los menores, b) los que tengan la condición de homogéneos, c) los que tengan la condición de cónyuge o progenitor de un ciudadano nacional, homogéneo o de la UE, d) los que estén incluidos en procedimientos y programas de repatriación voluntaria, e) los que infrinjan el plazo legal de estancia en el territorio griego por motivos de fuerza mayor, si se marchan en el plazo de treinta (30) días a partir de la eliminación del hecho. La autoridad policial que efectúe el control de salida del extranjero decidirá sobre la existencia del motivo de exención en cada caso.

Artículo 29.

1. Queda prohibido alquilar bienes inmuebles a un nacional de un tercer país que no tenga pasaporte u otro documento de viaje reconocido por convenios internacionales y visa de entrada o permiso de residencia en vigor.

2. Los gestores de hoteles y centros vacacionales deberán informar al servicio de policía de la llegada y salida de los nacionales de terceros países que acojan.

3. A las personas que infrinjan lo dispuesto en los apartados 1 y 2, además de otras sanciones previstas por la legislación, se les impondrá una multa de mil quinientos (1.500) a tres mil (3.000) euros, por decisión del General Secretario de Administración Descentralizada.

4. A las personas que presenten declaraciones o certificaciones inexactas previstas en esta ley y en los actos reglamentarios delegados, así como a los ciudadanos de terceros países que posean un permiso de residencia, pero presten trabajo o servicios dependientes o trabajen o ejerzan una actividad independiente. actividad económica, sin el requerido permiso de residencia o autorización de acceso al mercado laboral, se impone una multa de 150 euros.

5. Quien facilite la entrada o la salida del territorio griego de un ciudadano de un tercer país, sin someterse al control previsto en el artículo 5, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez (10) años y multa de al menos veinte años. mil (20.000) euros. Si los anteriores actuaron con ánimo de lucro o por profesión o por costumbre o el delito se comete por dos (2) o más juntos, se impondrá una pena de prisión mínima de diez (10) años y multa de al menos cincuenta mil (50.000) euros.

6. Quien facilite la estancia ilegal de un ciudadano de un tercer país u obstaculice las investigaciones de las autoridades policiales para localizarlo, arrestarlo y deportarlo, será sancionado con pena privativa de libertad de al menos un (1) año y multa de al menos cinco. mil (5.000) euros. Si el anterior actuare con ánimo de lucro, se le impondrá pena de prisión de al menos dos (2) años y multa de al menos diez mil (10.000) euros. Con las sanciones anteriores, quien invite a personas con una “invitación de negocios” al territorio griego, de conformidad con lo definido en el artículo 5, con el fin de violar la legislación de inmigración y las disposiciones europeas del acervo de Schengen relativas a la entrada y residencia. de ciudadanos de terceros países.

7. El que posea o utilice ilegalmente un pasaporte auténtico u otro documento de viaje de otra persona será castigado con pena privativa de libertad de al menos seis (6) meses y multa de al menos tres mil (3.000) euros.

La misma pena se aplica a quien retenga un pasaporte u otro documento de viaje perteneciente a otra persona o se niegue a entregarlo al organismo competente. También será castigado con la misma pena quien posea o utilice un pasaporte u otro documento de viaje falsificado.

8. El jefe de una oficina de viajes o de inmigración o cualquier otra persona que presente en nombre de un tercero a la autoridad competente documentos justificativos para la expedición de un documento de viaje, con información que no corresponda a la identidad de esa persona, será reprimido con pena privativa de libertad de al menos un (1) año y multa de al menos diez mil (10.000) euros. Con la misma pena se castiga a la persona en cuyo nombre se presenten los justificantes. Por decisión del Gobernador Regional correspondiente, se impone la retirada de la licencia de funcionamiento de la oficina por tres meses y, en caso de reincidencia, la retirada definitiva de esta licencia.

Artículo 30. Obligaciones de los transportistas

1. Los capitanes o patrones de buques, embarcaciones o aeronaves y los conductores de cualquier medio de transporte que trasladen desde el extranjero a Grecia a ciudadanos de terceros países que no tengan derecho a entrar en territorio griego o a los que se haya denegado la entrada por cualquier motivo, así como los que los recojan en puntos de entrada, fronteras exteriores o interiores, para llevarlos al interior del país o al territorio de un Estado miembro de la UE. UE o de un tercer país, o faciliten su transporte o les proporcionen alojamiento para su ocultación, serán castigados

a. con pena privativa de libertad de hasta diez (10) años y multa de treinta mil (30.000) a sesenta mil (60.000) euros por cada persona transportada,

b. con pena privativa de libertad de al menos diez (10) años y multa de sesenta mil (60.000) a cien mil (100.000) euros por cada persona transportada, si el autor actuare con ánimo de lucro, por profesión o costumbre, o fuere adepto o tuviere la condición de funcionario público o de agente de turismo o de navegación o de viajes, o si dos o más personas actuaren concertadamente,

c. con pena de prisión de al menos quince (15) años y multa de al menos doscientos mil (200.000) euros por cada persona transportada, si el hecho puede entrañar peligro para una persona,

d. con cadena perpetua y multa de al menos setecientos mil (700.000) euros por cada persona transportada, si en (c) hubiera resultado muerte.

6. Las sanciones anteriores no se impondrán en los casos de salvamento de personas en el mar, transporte de personas necesitadas de protección internacional de conformidad con los requisitos del derecho internacional, así como en los casos de traslado dentro del país; o facilitación del transporte, con el fin de someterse a los procedimientos del artículo 83 de la Ley núm. 3386/2005 (A’ 212) o del artículo 42 de la Ley No. 4939/2022 (A’ 111) previa información a las autoridades policiales y portuarias competentes.

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal