L823 | CESEDA – Facilitación
Entrada, tránsito y permanenciaFacilitar o intentar facilitar, mediante ayuda directa o indirecta (solo para Estados parte de Schengen), la entrada, la circulación o la estancia irregulares
ExclusionesFamiliares; sin lucro y la ayuda sea por asesoramiento jurídico, lingüístico, social, u otra por fines humanitarios (no se incoa procedimiento penal)
AgravantesBanda organizada; riesgo inmediato de muerte o lesiones que causen mutilaciones o invalidez permanente; condiciones de vida, transporte, trabajo o alojamiento incompatibles con la dignidad humanas; con una autorización para viajar en una zona reservada para un aeródromo o puerto; alejar a los menores de su entorno familiar; dirección de grupo organizado
Á. territorialEstado parte en el Acuerdo de Schengen o del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire
Castigo de migrantesEntrada irregular

Artículo L823-1.

A reserva de las excepciones previstas en el artículo L. 823-9, toda persona que facilite o intente facilitar, mediante ayuda directa o indirecta, la entrada, la circulación o la estancia irregulares de un extranjero en Francia será castigada con cinco años de prisión y multa de 30.000 euros.

Las disposiciones de este artículo se aplican incluso cuando los hechos son cometidos por una persona en el territorio de otro Estado parte en el Acuerdo de Schengen firmado el 19 de junio de 1990.

Artículo L823-2.

Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo L. 823-9, se castigará con cinco años de prisión y multa de 30.000 euros a toda persona que facilite o intente facilitar la entrada, la circulación o la estancia irregulares de un extranjero:

1° En el territorio de otro Estado parte en el Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990;

2° En el territorio de otro Estado parte en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, firmado en Palermo el 12 de diciembre de 2000.

Las disposiciones del 2° son aplicables a partir de la fecha de publicación del presente protocolo en el Diario Oficial de la República Francesa.

Artículo 823-3.

Los delitos definidos en los artículos L. 823-1 y L. 823-2 se castigan con diez años de prisión y multa de 750.000 euros cuando los hechos:

1° Se cometan en el marco de una banda organizada;

2° Se cometan en circunstancias que expongan directamente a los extranjeros a un riesgo inmediato de muerte o de lesiones que puedan causarles una mutilación o invalidez permanente;

3° Tienen por efecto someter a los extranjeros a condiciones de vida, de transporte, de trabajo o de alojamiento incompatibles con la dignidad humana;

4° Se cometan utilizando una autorización o permiso para viajar en la zona reservada de un aeródromo o puerto;

5° Tengan por efecto alejar a menores extranjeros de su entorno familiar o tradicional.

Las penas se elevarán a quince años de prisión y a un millón de euros de multa cuando las infracciones previstas en los mismos artículos L. 823-1 y L. 823-2 se cometan en dos de las circunstancias mencionadas en este artículo, incluida la mencionada en 1°.

Artículo L823-3-1

Dirigir u organizar un grupo cuyo objetivo sea cometer los delitos tipificados en los artículos L. 823-1 y L. 823-2 se castigará con veinte años de prisión penal y multa de 1.500.000 euros.

Artículo L823-4.

Las personas físicas condenadas en virtud de los artículos L. 823-1, L. 823-2 o L. 823-3 podrán ser castigadas con las penas accesorias siguientes

1° Prohibición de residencia de hasta cinco años;

2° Suspensión del permiso de conducir por un período máximo de cinco años; este período podrá duplicarse en caso de reincidencia;

3° Retirada temporal o definitiva de la autorización administrativa para explotar servicios discrecionales o colectivos, o un servicio regular, o un servicio de lanzadera de transporte internacional;

4° Decomiso del objeto utilizado o destinado a ser utilizado para cometer la infracción, en particular cualquier medio de transporte o material terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, o del objeto producto de esta infracción; los gastos derivados de las medidas necesarias para proceder al decomiso correrán a cargo del condenado y se recuperarán en concepto de costas judiciales;

5° La prohibición, por un período máximo de cinco años, de ejercer la actividad profesional o social en relación con la cual se cometió el delito, con las reservas previstas en el artículo 131-27 del Código Penal; el incumplimiento de esta prohibición se castigará con dos años de prisión y multa de 30.000 euros.

Artículo L823-5.

Además de las penas complementarias previstas en el artículo L. 823-4, las personas físicas condenadas en aplicación del artículo L. 823-3 serán castigadas con la pena complementaria de decomiso de la totalidad o parte de sus bienes, cualquiera que sea su naturaleza, muebles o inmuebles, divididos o indivisos.

Artículo L823-6.

Los extranjeros condenados en virtud de los artículos L. 823-1, L. 823-2 o L. 823-3 podrán ser objeto de una prohibición de entrada en el territorio francés:

1° Por un máximo de diez años, en caso de condena en virtud de los artículos L. 823-1 o L. 823-2;

2° De forma permanente, en caso de condena en virtud del artículo L. 823-3.

Artículo L823-7.

Las personas jurídicas declaradas penalmente responsables, en las condiciones previstas en el artículo 121-2 del Código Penal francés, de las infracciones definidas en los artículos L. 823-1, L. 823-2 y L. 823-3 del presente Código incurrirán, además de en la multa prevista en el artículo 131-38 del Código Penal francés, en las penas previstas en los 1° a 5°, 8° y 9° del artículo 131-39 del mismo Código.

La prohibición contemplada en el 2° del artículo 131-39 del Código Penal francés se aplica a la actividad en cuyo transcurso o en relación con la cual se haya cometido la infracción.

Artículo L823-8.

Las personas jurídicas condenadas en virtud del artículo L. 823-3 se exponen a la pena accesoria de confiscación de la totalidad o parte de sus bienes, cualquiera que sea su naturaleza, muebles o inmuebles, divididos o indivisos.

Artículo L823-9.

El hecho de ayudar a un extranjero a desplazarse o residir ilegalmente no puede dar lugar a persecución penal en virtud de los artículos L. 823-1 o L. 823-2 si es cometido por:

1° Los ascendientes o descendientes del extranjero, su cónyuge, los hermanos y hermanas del extranjero o su cónyuge;

2° El cónyuge del extranjero, la persona de la que se sepa que convive maritalmente con él, o los ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas del cónyuge del extranjero o de la persona de la que se sepa que convive maritalmente con él;

3° Cualquier persona física o jurídica cuando el acto del que se acusa al extranjero no haya dado lugar a ninguna contrapartida directa o indirecta y haya consistido en proporcionar asesoramiento o apoyo jurídico, lingüístico o social, o cualquier otra asistencia prestada con fines exclusivamente humanitarios. En este caso, no podrá incoarse un procedimiento penal en virtud del artículo L. 823-3-1.

Las exenciones previstas en 1° y 2° no se aplican cuando el extranjero beneficiario de la asistencia en materia de circulación o de residencia ilegal vive en régimen de poligamia o cuando este extranjero es cónyuge de un polígamo que reside en Francia con el primer cónyuge.

Las disposiciones del presente artículo se aplican sin perjuicio de los artículos L. 821-1 y L. 823-11 a L. 823-17.

Artículo L823-10.

Para la aplicación del segundo párrafo del artículo L. 823-1 y del artículo L. 823-2, la situación irregular del extranjero se aprecia a la luz de la legislación del Estado parte interesado. Por otra parte, sólo podrá incoarse un procedimiento contra el autor de la infracción sobre la base de un informe oficial o de un certificado de las autoridades competentes del Estado Parte interesado.

No podrá incoarse un procedimiento contra una persona que pueda probar que ha sido juzgada en sentencia firme en el extranjero por los mismos hechos y, en caso de condena, que la pena ha sido cumplida o ha prescrito.

Artículo L821-1.

Será castigado con un año de prisión, multa de 3.750 euros y prohibición de entrada en el territorio francés durante tres años que un extranjero que haya sido controlado al cruzar la frontera procedente de un país que no sea parte en el Convenio firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 sin cumplir las condiciones de entrada previstas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de la Unión de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) o en el artículo L. 311-1, negarse a someterse a las operaciones de toma de impresiones dactilares y de fotografías en el caso previsto en el 3° del artículo L. 142-1.

Artículo L821-2.

La entrada de un extranjero en Francia continental se castigará con un año de prisión y multa de 3.750 euros:

1° Sin cumplir las condiciones mencionadas en las letras a, b o c del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) nº 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de la Unión de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) y sin haber sido admitido en el territorio en aplicación de las letras a y c del apartado 5 del artículo 6 del mismo Reglamento;

2° Mientras era objeto de una descripción a efectos de denegación de entrada en virtud de una decisión ejecutiva adoptada por uno de los demás Estados parte en el Convenio de Schengen firmado el 19 de junio de 1990.

El extranjero condenado en aplicación del presente artículo se expone a una pena complementaria de tres años de prohibición de entrada en el territorio francés.

Para la aplicación de este artículo, sólo podrá incoarse un procedimiento público cuando los hechos hayan sido probados en las circunstancias previstas en el artículo 53 del Código de Procedimiento Penal.

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal