Capítulo 17 Art. 8 | Código Penal – Facilitación
EntradaTraer o intentar traer aun extranjero sin documentación o sea falsa o de otra persona; organizar este transporte; entregar la documentación falsificada con el fin de entrar ilegalmente
ExclusionesRazones humanitarias; parentesco; circunstancias de seguridad del extranjero en su país de origen o de residencia
Agravantes (entrada)Lesiones corporales graves, enfermedad grave o afección potencialmente mortal (intencionales o por negligencia grave); grupo delictivo organizado
Á. territorialFinlandia
Castigo de migrantesCruzar o intentar cruzar en lugar no autorizado o sin documentos válidos; residir irregularmente

Artículo 7. Delito transfronterizo.

Quien

1) Cruce o intente cruzar la frontera de Finlandia sin un documento de viaje válido, visa, permiso de residencia u otro documento equivalente a un documento de viaje, o desde un lugar distinto de un lugar autorizado de entrada o salida, o en violación de una prohibición basado en una ley distinta a la prohibición de entrada,

2) viole de otro modo las normas sobre el cruce de la frontera o

3) permanece o se mueve en la zona fronteriza o realiza una acción prohibida allí en violación de la Sección 51 de la Ley de Guardia Fronteriza o sin el permiso requerido en la Sección 52 de dicha Ley,

debe ser condenado por un delito fronterizo estatal a una multa o a una pena de prisión de un máximo de un año.

Un extranjero que, como resultado del acto mencionado en el inciso 1, sea deportado o expulsado del país, o un extranjero que solicite asilo o un permiso de residencia en Finlandia por ser refugiado, no será condenado por un delito delincuencia en la frontera estatal. Un extranjero que haya cometido el acto mencionado en el inciso 1 porque ha sido objeto de trata de personas a que se refiere el capítulo 25, sección 3 o 3a, tampoco será condenado por un delito fronterizo estatal.

Artículo 7a. Delito transfronterizo menor.

Si el delito en la frontera estatal, teniendo en cuenta la corta duración de la estancia o el movimiento no autorizado, la calidad del acto prohibido u otros aspectos relacionados con el delito, se considera menor en su conjunto, el infractor debe ser condenado a una multa.

Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 se aplica también al acto a que se refiere el apartado 1.

Artículo 7b. Violación de la prohibición de entrada.

Quién viene a Finlandia, aunque se le haya asignado uno válido

1) la prohibición de entrada a que se refiere el artículo 150, apartado 1, de la Ley de extranjería (301/2004) o la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 2008 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 2008 sobre requisitos y procedimientos comunes aplicables en los estados miembros para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular expedida por otro Estado Schengen a que se refiere el artículo 3, apartado 19 de dicha ley /115/CE, la prohibición de entrada a que se refiere el artículo 3, apartado 6, o

2) la prohibición de entrada a que se refiere el artículo 150, apartado 3, o el artículo 170, apartado 1, de la Ley de extranjería,

deberá ser condenado a multa o prisión de un máximo de un año por violar la prohibición de entrada.

Un extranjero sometido a una prohibición de entrada en el sistema de información de Schengen, cuya entrada a Finlandia esté permitida con fines de tránsito de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Código de la Unión sobre el cruce de personas a través de las fronteras (Código de fronteras Schengen) no será condenado por violar la prohibición de entrada.

Artículo 8. Organización de la entrada ilegal.

Quien:

1) traiga o intente traer a Finlandia o a través de Finlandia a otro país a un extranjero que no disponga de un documento de viaje, visado, permiso de residencia u otro documento equivalente a un documento de viaje exigido para la entrada,

2) introduzca o intente introducir en Finlandia o a través de Finlandia con destino a otro país a un extranjero cuyo documento mencionado en el apartado 1 sea falso, falsificado, expedido a otra persona u obtenido de una autoridad mediante información falsa o engañosa relativa a la expedición del documento, mediante soborno a una autoridad o mediante resistencia violenta a un funcionario,

3) organice o haga que se organice el transporte a Finlandia de un extranjero de los mencionados en los apartados 1 o 2, o

4) entregue a otra persona un documento de los mencionados en el apartado 2 para su utilización en relación con la entrada en el país,

será condenado a una multa o a una pena de prisión no superior a dos años por organizar la entrada ilegal.

No se considerará que un acto constituye una entrada ilegal si, teniendo en cuenta, en particular, las relaciones humanitarias o de parentesco próximo del autor y las circunstancias que afectan a la seguridad del extranjero en su país de origen o de residencia habitual, debe considerarse que el acto ha sido cometido por razones que, en su conjunto, son justificables.

Artículo 8a. Agravante de organización de entrada ilegal.

Si, en el curso de la organización de una entrada ilegal

1) intencionadamente o por negligencia grave causa a otra persona lesiones corporales graves, una enfermedad grave o una afección potencialmente mortal, o sufrimientos particularmente graves comparables a éstos, o

2) el delito se comete como parte de las actividades de un grupo delictivo organizado en el sentido del capítulo 6, sección 5, apartado 2

y el delito sea también grave considerado en su conjunto, el autor será condenado a una pena de prisión no inferior a cuatro meses ni superior a seis años por organización agravada de entrada no autorizada.

Artículo 185.

El extranjero que intencionadamente

1) resida en el país sin el preceptivo documento de viaje, visado o permiso de residencia, o desatienda la obligación de registrar su residencia o de solicitar una tarjeta de permiso de residencia o tarjeta de residencia permanente

2) sin derecho a trabajo remunerado ejerza una actividad remunerada o una profesión, o

3) incumpla la obligación de declaración prevista en el artículo 118 u otra obligación prevista en el artículo 119, una obligación de residencia conforme al artículo 120a, una obligación de residencia de un hijo conforme al artículo 120b, o una citación en virtud del artículo 130 para comparecer ante las autoridades a fin de presentar información sobre su su residencia,

será condenado a una multa por infracción de la Ley de Extranjería.

La persona que intencionadamente o por negligencia grave incumpla la obligación prevista en los artículos 174 o 175 de la presente Ley o del artículo 24 de la Ley sobre el tratamiento de datos personales por la Guardia de Fronteras también es condenada por infracción de la Ley de Extranjería.

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal