ESTONIA
Art. 259 | Código Penal – Facilitación | |
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Entrada | Transportar ilegalmente a un extranjero a través de la frontera estatal o la línea fronteriza temporal de control. |
Permanencia | Contribuir a la estancia de un extranjero en Estonia sin base legal con el fin de obtener un beneficio económico |
Exclusiones | ——————————— |
Agravantes (entrada) | Peligro para la vida o perjuicio grave a la salud |
Á. territorial | República de Estonia |
Castigo de migrantes | Cruce ilegal de la frontera (prisión si: desobediencia, en grupo o con medio de transporte); presencia ilegal en un paso fronterizo; estancia sin base legal |
Código Penal
Artículo 258. Cruce ilegal de la frontera estatal y línea fronteriza temporal de control de la República de Estonia.
(1) Por cruzar ilegalmente la frontera estatal de la República de Estonia o la línea fronteriza temporal de control, si el acto no tiene los elementos del delito previsto en el artículo 237 4[1] de este Código y se comete:
1) desobedeciendo una aviso u orden de parada del oficial de policía;
2) en grupo o
3) con un medio de transporte en un lugar no designado al efecto,
será sancionado con pena pecuniaria o hasta un año de prisión.
(2) Por el mismo hecho, si es cometido por una persona jurídica, será castigado con una pena pecuniaria.
Artículo 259. Transporte ilegal de un extranjero a través de la frontera estatal de la República de Estonia y línea fronteriza temporal de control.
(1) Por transportar ilegalmente a un extranjero a través de la frontera estatal o la línea fronteriza temporal de control de la República de Estonia, será castigado con una pena financiera o hasta tres años de prisión.
(2) Por el mismo hecho, si se comete colocando a un extranjero en una situación que pueda poner en peligro su vida o perjudicar gravemente su salud, será castigado con pena pecuniaria o prisión de uno a siete años.
(3) Por el acto especificado en los incisos 1 o 2 de este artículo, si es cometido por una persona jurídica, será castigado con una multa pecuniaria.
Artículo 259 1. Fomentar la estancia en Estonia sin base legal.
(1) Contribuir a la estancia de un extranjero en Estonia sin base legal con el fin de obtener un beneficio económico, si el acto no tiene los elementos del delito previsto en los artículos 133, 133 1, 175, 259 o 260. 1 de este Código, será reprimido con pena pecuniaria o prisión de hasta un año.
(2) Por el mismo hecho, si ha sido cometido por una persona jurídica, será castigado con una pena pecuniaria.
[1] Artículo 237 4. Entrada ilegal en la República de Estonia.
(1) Por el cruce ilegal de la frontera estatal o de la línea de control temporal de la República de Estonia por un extranjero si
1) se comete con el fin de cometer otro delito contra el Estado en la República de Estonia;
2) ha ido acompañado de violencia, privación de libertad, amenaza de violencia o restricción de libertad; o
3) se hayan dañado o destruido bienes con el fin de facilitar el cruce ilegal de la frontera;
será castigado con una pena máxima de prisión de uno a cinco años.
(2) Por el mismo acto, si
1) se comete con la presencia de un arma, un objeto para ser utilizado como arma, una sustancia explosiva, un artefacto explosivo o una fuente de radiación;
2) se comete ocultando el rostro con una máscara o un velo, o por cualquier otro medio que impida la identificación de la persona; o
3) supusiera una amenaza para la vida de una persona;
será castigado con una pena de prisión de tres a diez años.
Ley de fronteras estatales
Artículo 171. Violación del régimen fronterizo
(1) Por violación del régimen fronterizo – se castigará con una multa no superior a 200 unidades de multa.
(2) Por el mismo acto, si es cometido por una persona jurídica, – se castigará con una multa que no excederá de 32.000 euros.
Artículo 172. Cruce ilegal de la frontera de la República de Estonia o de la línea de control temporal.
(1) Por el cruce ilegal de la frontera de la República de Estonia o de la línea temporal de control – se castigará con una multa no superior a 200 unidades de multa o con la privación de libertad.
(2) Por la misma infracción, si es cometida por una persona jurídica, – será castigado con una multa de hasta 32.000 euros.
Artículo 174. Presencia irregular en un paso fronterizo
(1) La presencia ilegal en un paso fronterizo – se castigará con una multa no superior a 200 unidades de multa.
(2) Por la misma infracción, si es cometida por una persona jurídica, – será castigado con una multa de hasta 32.000 euros.
Ley de extranjería
Artículo 298. Estancia de un extranjero en Estonia sin base jurídica
La estancia de un extranjero en Estonia sin base legal se castigará con una multa no superior a 300 unidades de multa o con la detención preventiva.
Artículo 299. Llevar a un extranjero a una zona de tránsito, a la frontera estatal y a la línea de control temporal.
(1) El transporte directo de un extranjero que carezca de base legal para permanecer en Estonia o en una zona de tránsito a la frontera estatal, a la zona de tránsito o a la línea de control temporal de Estonia por parte de una persona física que preste servicios de transporte se castigará con una multa no superior a 300 unidades de multa.
(2) Por la misma infracción, si es cometida por una persona jurídica, será sancionada con una multa de hasta 6.400 euros por persona transportada.
DERECHO A MIGRAR
Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:
Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración
y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria
Diseñado por Manuel Cabezas Vicente
Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal
2024 | Manuel Cabezas Vicente