Art. 308 | Código Penal / Art. 146 | Ley de extranjería – Facilitación
EntradaReclutar, recoger, proporcionar documentos, engañar a las autoridades competentes u organizar la inmigración ilegal de cualquier otra manera
PermanenciaPermitir o ayudar a residir ilegalmente
Exclusiones———————————
Agravantes (entrada)Beneficio económico desproporcionado para sí mismo u otra persona; proporcionar trabajo ilegal, peligro para la vida o salud; grupo delictivo
Á. territorialRepública de Eslovenia
Art. 308 | Código Penal – Tráfico
Entrada, tránsito y permanenciaIntroducir, transportar ilegalmente a través del territorio, ayudar a ocultarse o facilitar la estancia ilegal a extranjeros sin permiso de entrada o residencia con intención de obtener un beneficio económico para sí mismo o para otro
Exclusiones———————————
AgravantesBeneficio económico desproporcionado para sí mismo u otra persona; proporcionar trabajo ilegal, peligro para la vida o salud; grupo delictivo
Á. territorialRepública de Eslovenia y UE
Castigo de migrantesEntrar y residir ilegalmente

Artículo 308. Prohibición de cruzar la frontera o territorio del país.

(1) Quien cruce violentamente la frontera estatal de la República de Eslovenia o entre ilegalmente y armado en su territorio será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años o multa.

(2) Un extranjero que no tenga un permiso de residencia en la República de Eslovenia será castigado de la misma manera si permanece en su territorio en la forma mencionada en el párrafo anterior o se resiste a su expulsión legal de él.

(3) Será condenado a una pena de prisión de tres a diez años y a una multa quien introduzca ilegalmente en el territorio de la República de Eslovenia, transporte o facilite la ocultación de extranjeros sin permiso de entrada o residencia en la República de Eslovenia, o quien introduzca ilegalmente a uno o varios de estos extranjeros a través de la frontera o del territorio del Estado con la intención de obtener un beneficio económico para sí mismo o para otro, los transporte o facilite su estancia ilegal.

(4) El funcionario que permita a un extranjero entrar ilegalmente en el territorio de la República de Eslovenia o residir allí ilegalmente será castigado con la pena prevista en el párrafo anterior.

(5) Cualquier persona que reclute o recoja personas para la inmigración ilegal, les proporcione documentos o transportes falsificados u organice la inmigración ilegal de cualquier otra manera u organice la inmigración engañando a las autoridades competentes sobre el verdadero propósito de ingresar al territorio de la República de Eslovenia, será reprimido con prisión de tres a diez años y multa.

(6) Si el autor, mediante acciones del tercer, cuarto o quinto párrafo de este artículo, obtiene un beneficio económico desproporcionado para sí mismo o para otra persona, o proporciona trabajo ilegal o expone a alguien a peligro para la vida o la salud, o comete tales acciones como miembro de un grupo delictivo, será reprimido con prisión de tres a quince años y multa.

(7) Los párrafos anteriores también se aplican a los actos delictivos cometidos en el extranjero, si el país en el que se cometieron, así como la República de Eslovenia, han aceptado una obligación jurídica internacional común de prevenir tales actos delictivos, independientemente de dónde se cometan, y los actos en su legislación se definen apropiadamente como actos criminales. Si el hecho delictivo se cometió en el territorio de la Unión Europea, los ciudadanos de sus Estados miembros no se considerarán extranjeros en la aplicación de los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de este artículo.

(8) Un medio de transporte utilizado para transportar a una o más personas que crucen ilegalmente la frontera o el territorio del país será confiscado si es propiedad del infractor. Si el medio de transporte no es propiedad del infractor, además de los casos del segundo párrafo del artículo 73 de este Código, también se le quitará este si está especialmente modificado, transformado o adaptado para el transporte de dichas personas o si el propietario o la persona que entrega el medio de transporte sabía, o podía haber sabido, que el vehículo será utilizado para tal fin.

Artículo 145.

(1) Se castigará con una multa de entre 800 y 1.200 euros si el extranjero

1. entró ilegalmente en la República de Eslovenia (artículo 12 de la presente Ley);

2. no tiene visa o su visa ha caducado (segundo guión del artículo 60 de esta Ley);

3. no tiene permiso de residencia en la República de Eslovenia o su permiso ha caducado (tercer guión del artículo 60 de esta Ley);

4. Ha expirado el tiempo durante el cual puede residir en la República de Eslovenia en virtud de la ley, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen del 14 de junio de 1985 o de un tratado internacional (cuarto guión del artículo 60 de esta ley);

5. reside en la República de Eslovenia contrariamente a la dirección de entrada (quinto guión del artículo 60 de la presente Ley).

(2) Un extranjero que, después de ingresar a la República de Eslovenia por la frontera interna, reside ilegalmente en la República de Eslovenia (segundo o cuarto guión del artículo 60 de esta Ley), pero cumple las condiciones para residir en uno de los países parte. al Convenio, será multada con 200 euros por la falta relativa a la aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985.

(3) El extranjero que resida en contra de la finalidad para la que se le concedió el permiso de residencia será multado con 500 euros por un delito menor (párrafo cinco del artículo 35 de esta Ley). […]

Artículo 146.

(1) Se impondrá una multa de 2.000 a 4.000 euros a toda persona que permita o ayude a un extranjero a residir ilegalmente en el territorio de la República de Eslovenia (artículo 15 de esta Ley).

(2) Se impondrá una multa de 3.000 a 15.000 euros a la persona jurídica que cometa una de las faltas de los párrafos primero o segundo de este artículo.

(3) Se impondrá una multa de 1.000 a 4.000 euros al responsable de la persona jurídica que cometa la infracción a que se refiere el párrafo primero o segundo de este artículo.

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal