Art. 59 | Ley de extranjería – Facilitación
Entrada y tránsito Ayudar intencionalmente a ingresar, transitar o salir ilegalmente; ingresar con miras a entrar ilegalmente en otro país
PermanenciaAyudar con ánimo de lucro a permanecer ilegalmente en otro país
Exclusiones———————————
AgravantesÁnimo de lucro; habitualidad; varios cargos
Á. territorialEntrar al país, salir a otro país o residir en otro país
Art. 125a | Código Penal – Tráfico
Entrada, tránsito y permanenciaTráfico de personas conforme al art. 59(8)(1-5) de la ley de Extranjería con ánimo de lucro y en circunstancias especialmente agravantes (peligro para la vida y carácter organizado o sistemático)
Exclusiones———————————
Agravantes———————————
Á. territorialEntrar al país, salir a otro país o residir en otro país
Castigo de migrantesEntrar o salir del país u otro país nórdico fuera del control de pasaportes o fuera del horario de apertura (exceptuando países Schengen)

Artículo 125a. 

Cualquier persona culpable de tráfico de seres humanos en virtud del artículo 59(8)(1-5) de la Ley de Extranjería danesa con ánimo de lucro y en otras circunstancias especialmente agravantes puede ser castigada con penas de prisión de hasta 8 años. Entre las circunstancias especialmente agravantes se incluyen los casos en los que se pone en peligro la vida de otras personas o en los que el delito tiene un carácter más sistemático u organizado.

Artículo 59. 

Se impondrá una multa o una pena de prisión de hasta seis meses a todo extranjero que

1) Entre o salga del país fuera del control de pasaportes en este país o en otro país nórdico o fuera del horario de apertura del puesto fronterizo. La disposición de la primera frase no se aplica a la entrada o salida de un país Schengen a menos que, excepcionalmente, se lleven a cabo controles en dicha frontera de conformidad con el artículo 25 del Código de fronteras Schengen, véase el apartado 2 del artículo 38. A la hora de determinar la pena, se considerará circunstancia agravante que la infracción se haya cometido de forma reiterada.

2) Mediante el suministro deliberado de información falsa o la ocultación fraudulenta, acceda al país a través del control de pasaportes u obtenga un visado, pasaporte u otro documento de viaje o autorización para permanecer o trabajar en el país. A la hora de determinar la pena, se considerará circunstancia agravante que el delito se haya cometido reiteradamente

Subsección 2. Se impondrá una multa o una pena de prisión de hasta seis meses al extranjero que resida en este país sin la autorización necesaria. A la hora de imponer la pena, se considerará circunstancia agravante la reincidencia. […]

Subsección 8. Se impondrá una multa o una pena de prisión de hasta dos años a toda persona que

1) ayude intencionadamente a un extranjero a entrar o viajar ilegalmente por el país,

2) ayude intencionadamente a un extranjero a residir ilegalmente en el país

3) ayude intencionadamente a un extranjero a entrar en este país para entrar ilegalmente en otro,

4) ayudar deliberadamente a un extranjero a entrar o viajar ilegalmente a través de otro país,

5) ayudar a un extranjero a residir ilegalmente en otro país con fines lucrativos; o

6) poniendo a disposición de un extranjero alojamiento o medios de transporte, le ayude intencionadamente a trabajar en este país sin la autorización necesaria.

Subsección 9. Al dictar sentencia en virtud de los apartados (8)(2) y (6), se considerará circunstancia especialmente agravante que la asistencia se preste con ánimo de lucro o en casos reiterados, o que se condenen en la misma sentencia varios delitos de asistencia intencionada para la residencia o el trabajo ilegales en este país.

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal