Arts. 280 y 281 | Código Penal – Facilitación
EntradaLlevar a través de la frontera búlgara a individuos o grupos de personas sin permiso de las autoridades competentes, o con permiso, pero no a través de los puntos designados para ello
Permanencia o tránsitoAyudar ilegalmente a un extranjero a residir o atravesar Bulgaria infringiendo la ley con el fin de obtener un beneficio material para sí mismo o para otra persona
Exclusiones———————————
Agravantes (entrada)Menor de 16 años; sin su conocimiento; no es ciudadano búlgaro; uso de medio de transporte; grupo u organización; peligro para la vida; funcionario en abuso de su cargo
Agravantes (permanencia y tránsito)Uso de medio de transporte; grupo u organización; peligro para la vida; menor de 16 años; contra más de una persona
Á. territorialA través de la frontera búlgara
Castigo de migrantesEntrar o salir del país sin permiso de las autoridades o por lugares no designados (multa para la estancia irregular)

Artículo 279.

(1) Toda persona que entre o salga del país sin permiso de las autoridades debidamente autorizadas o, aun teniendo permiso, no lo haga por los lugares designados, será castigado con pena de prisión de hasta cinco años y multa de cien a trescientos leva.

(2) Si el acto a que se refiere el párr. 1 se comete repetidamente, la pena será de prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos levs.

(3) En los casos mencionados en los apartados anteriores, el tribunal podrá, en lugar de una multa, imponer el decomiso de una parte o de la totalidad de los bienes del culpable.

(4) La preparación de un delito contemplado en los párrafos 1 y 2 se castigará con penas de prisión de hasta dos años o libertad condicional.

(5) No se impondrá ninguna pena a una persona que entre en el país para disfrutar del derecho de asilo en virtud de la Constitución.

Artículo 280.

(1) Toda persona que lleve a través de la frontera búlgara a individuos o grupos de personas sin permiso de las autoridades competentes, o con permiso, pero no a través de los puntos designados para ello, será castigado con pena de prisión de uno a seis añosy multa de cinco mil a veinte mil levas búlgaras.

(2) La pena será de prisión de uno a diez años, multa de 10.000 a 30.000 BGN y confiscación de parte o de la totalidad de los bienes del autor si:

1. La persona llevada al otro lado de la frontera es menor de 16 años

2. La persona ha sido llevada al otro lado de la frontera sin su conocimiento

3. La persona trasladada no es ciudadana búlgara;

4. Se ha utilizado un vehículo de motor, un avión u otro medio de transporte;

5. El cruce de la frontera ha sido organizado por un grupo u organización;

6. El cruce se organizó de manera que se pusiera en peligro la vida de las personas transportadas.

(3) La pena será de prisión de tres a doce años, multa de 10.000 a 30.000 BGN y confiscación de una parte o de la totalidad de los bienes del autor cuando el acto se haya llevado a cabo con la participación de un funcionario que haya abusado de su cargo o puesto.

(4) En los casos del apartado 2, párrafo 4, el medio de transporte será confiscado por el Estado, si era propiedad de o entregado voluntariamente al autor del delito.

Artículo 281

(1) Quien, con el fin de obtener un beneficio material para sí mismo o para otra persona ayude ilegalmente a un extranjero a residir en Bulgaria o a atravesarla, infringiendo la ley, será castigado con pena de prisión de hasta cinco años y multa de 3.000 a 10.000 BGN.

(2) La pena será de prisión de uno a seis años y una multa de 5.000 a 20.000 BGN cuando el acto haya sido:

1. Cometido utilizando un vehículo de motor, una aeronave u otro medio de transporte.

2. Organizado por un grupo u organización.

3. Cometido de forma que suponga una amenaza para la vida de la persona.

4. Cometido respecto de una persona que no haya cumplido los 16 años de edad.

5. Cometido contra más de una persona.

(3) En los casos previstos en el apartado 2.1, el medio de transporte será confiscado por el Estado, si era propiedad del autor o se le había entregado voluntariamente.

Artículo 48.

Será castigado con multa de 500 a 5 000 lv. el extranjero que: […]

3. ha permanecido en el país una vez transcurrido el plazo de estancia. […]

(3) Cuando las infracciones de los apartados 1 y 2 se cometan por segunda vez, la multa impuesta será de 1.000 a 10.000 lv. y a las personas jurídicas, de 4.000 a 40.000 BGN.

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal