BÉLGICA
Art. 77 | Ley de acceso al territorio, estancia, establecimiento y expulsión de extranjeros – Facilitación | |
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Entrada, tránsito y permanencia | Ayudar o intentar ayudar a sabiendas a entrar, permanecer o transitar infringiendo la legislación del Estado |
Exclusiones | Razones principalmente humanitarias |
Agravantes | ——————————— |
Á. territorial | Estados miembros de la UE y Estados parte en convenios internacionales sobre cruce de fronteras o tránsito que vincule a Bélgica |
Art. 77bis-sexies | Ley de acceso al territorio, estancia, establecimiento y expulsión de extranjeros – Tráfico | |
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Entrada, tránsito y permanencia | Contribuir, de cualquier modo, directamente o por persona interpuesta, a entrar, transitar o a la estancia infringiendo la legislación del Estado con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico |
Exclusiones | Razones principalmente humanitarias |
Agravantes | Abuso de autoridad; funcionario en ejercicio de sus funciones; contra un menor; provecho de situación de vulnerabilidad; maniobras fraudulentas, violencia, amenazas o coacción; peligro para la vida; causar enfermedad grave; habitualidad; asociación delictiva; muerte; pertenencia a organización criminal |
Á. territorial | Estados miembros de la UE y Estados parte en convenios internacionales sobre cruce de fronteras o tránsito que vincule a Bélgica |
Castigo de migrantes | Cruzar las fronteras exteriores del Reino sin cumplir las condiciones de entrada (prisión solo si sigue residiendo ilegalmente tras una medida de internamiento) |
Artículo 75.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el extranjero que se presente a las autoridades encargadas del control fronterizo sin cumplir las condiciones de entrada previstas en los artículos 2 y 3 y cuya entrada en el Reino haya sido denegada, o que haya sido detenido o interceptado al cruzar las fronteras exteriores del Reino sin cumplir las condiciones de entrada previstas en los artículos 2 y 3 y que no haya sido autorizado a entrar en el Reino, será castigado con una pena de prisión de ocho días a tres meses y multa de veintiséis euros a doscientos euros, o con una sola de estas penas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 y 79, el extranjero que resida ilegalmente en el Reino será castigado, dentro de los límites previstos en el apartado 2, con una pena de prisión de ocho días a tres meses y multa de veintiséis euros a doscientos euros, o con una sola de estas penas.
La pena de prisión prevista en el apartado 1 sólo podrá imponerse si el extranjero ya ha sido objeto de una medida de internamiento o de una medida de internamiento menos coercitiva que haya finalizado sin que haya sido posible expulsarlo y si sigue residiendo ilegalmente en el Reino sin que exista ningún motivo justificado para no regresar.
3. En caso de reincidencia en los tres años siguientes a una de las infracciones previstas en los apartados 1 y 2, estas penas se elevarán a prisión de un mes a doce meses y multa de cien euros a mil euros, o a una sola de estas penas.
Artículo 77.
Cualquier persona que, a sabiendas, ayude [o intente ayudar] a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar o permanecer en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, o un Estado parte en un convenio internacional relativo al cruce de fronteras exteriores que vincule a Bélgica o al tránsito por el territorio de dicho Estado, en violación de la legislación de dicho Estado, o de los hechos que hayan preparado la entrada, el tránsito o estancia, o quien las facilitó, o en los hechos que las consumaron, será castigado con prisión de ocho días a un año y multa de mil setecientos euros a seis mil euros o una sola de estas penas.
El apartado 1 no se aplicará si la ayuda se ofrece por razones principalmente humanitarias.
Artículo 77 bis.
Constituirá delito de tráfico de seres humanos el hecho de contribuir, de cualquier modo, directamente o por persona interpuesta, a la entrada, al tránsito o a la estancia de una persona que no tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea en el territorio de dicho Estado o de un Estado parte en un convenio internacional relativo al cruce de las fronteras exteriores y vinculante para Bélgica, o a través de dicho territorio, en violación de la legislación de dicho Estado, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico.
La infracción contemplada en el apartado 1 será castigada con una pena de prisión de uno a cinco años y multa de quinientos a cincuenta mil euros.
La tentativa de comisión del delito contemplado en el apartado 1 se castigará con una pena de prisión de uno a tres años y multa de cien a diez mil euros.
[La multa se aplicará tantas veces como víctimas haya]
Artículo 77 ter.
El delito previsto en el artículo 77 bis será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años y multa de setecientos cincuenta euros a setenta y cinco mil euros cuando sea cometido:
1° por una persona que tenga autoridad sobre la víctima, o por una persona que haya abusado de la autoridad o de las facilidades que le confieren sus funciones;
2° por un funcionario o empleado público, un agente de policía o un agente que actúe en el ejercicio de sus funciones.
[La multa se aplicará tantas veces como víctimas haya]
Artículo 77quater.
El delito previsto en el artículo 77 bis será castigado con la pena de prisión de diez a quince años y multa de mil a cien mil euros en los siguientes casos:
1° cuando el delito se haya cometido contra un menor;
2° cuando el delito se haya cometido aprovechándose de [la situación de vulnerabilidad de una persona debida a una situación administrativa ilegal o precaria, a una situación social precaria, a la edad, al embarazo, a una enfermedad, a una dolencia o a una discapacidad física o psíquica] de tal modo que la persona no tenga otra opción real y aceptable que someterse al abuso;
3° cuando se haya cometido valiéndose, directa o indirectamente, de maniobras fraudulentas, violencia, amenazas o cualquier forma de coacción [, o recurriendo al rapto, al abuso de autoridad o al engaño];
[3bis° cuando se haya cometido mediante la oferta o aceptación de pagos o beneficios de cualquier tipo con el fin de obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;]
4° cuando se haya puesto en peligro la vida de la víctima deliberadamente o por negligencia grave
5° cuando el delito haya causado una enfermedad que parezca incurable, una [incapacidad personal para trabajar de más de cuatro meses], la pérdida completa de un órgano o del uso de un órgano, o mutilaciones graves;
6° cuando la actividad de que se trate constituya una actividad habitual
7° cuando constituya un acto de participación en la actividad principal o accesoria de una asociación, sea o no directivo el culpable.
[La multa se aplicará tantas veces como víctimas haya
Artículo 77quinquies.
El delito previsto en el artículo 77 bis será castigado con la pena de prisión de quince años a veinte años y multa de mil euros a ciento cincuenta mil euros en los siguientes casos:
1° cuando el delito cause la muerte de la víctima sin intención de matar;
2° cuando constituya un acto de participación en la actividad principal o accesoria de una organización criminal, sea o no dirigente el culpable.
[La multa se aplicará tantas veces como víctimas haya]
Artículo 77sexies.
En los casos a que se refieren los artículos [77bis a 77quinquies], los culpables serán condenados, además, a la prohibición de los derechos previstos en el artículo 31 del Código Penal.
El comiso especial previsto en el artículo 42, 1°, del Código Penal se aplicará a los culpables de los delitos previstos en los artículos 77bis a 77quinquies, incluso cuando la propiedad de los bienes a los que se refiera no pertenezca al condenado, sin que este comiso pueda perjudicar los derechos de terceros sobre los bienes que puedan ser objeto de comiso. [1 También debe aplicarse, en las mismas circunstancias, a los bienes muebles, a una parte de los mismos, a los bienes inmuebles, a una habitación o a cualquier otro espacio. También podrá aplicarse al contravalor de dichos bienes muebles o inmuebles enajenados entre la comisión del delito y la resolución judicial firme].
[En caso de embargo de bienes inmuebles, se seguirán las formalidades previstas en el artículo 35 bis del Código de Procedimiento Penal]
DERECHO A MIGRAR
Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:
Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración
y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria
Diseñado por Manuel Cabezas Vicente
Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal
2024 | Manuel Cabezas Vicente