Art. 77 | Ley de acceso al territorio, estancia, establecimiento y expulsión de extranjeros – Facilitación
Entrada, tránsito y permanenciaAyudar o intentar ayudar a sabiendas a entrar, permanecer o transitar infringiendo la legislación del Estado
ExclusionesRazones principalmente humanitarias
Agravantes———————————
Á. territorialEstados miembros de la UE y Estados parte en convenios internacionales sobre cruce de fronteras o tránsito que vincule a Bélgica
Art. 77bis-sexies | Ley de acceso al territorio, estancia, establecimiento y expulsión de extranjeros – Tráfico
Entrada, tránsito y permanenciaContribuir, de cualquier modo, directamente o por persona interpuesta, a entrar, transitar o a la estancia infringiendo la legislación del Estado con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico
ExclusionesRazones principalmente humanitarias
AgravantesAbuso de autoridad; funcionario en ejercicio de sus funciones; contra un menor; provecho de situación de vulnerabilidad; maniobras fraudulentas, violencia, amenazas o coacción; peligro para la vida; causar enfermedad grave; habitualidad; asociación delictiva; muerte; pertenencia a organización criminal
Á. territorialEstados miembros de la UE y Estados parte en convenios internacionales sobre cruce de fronteras o tránsito que vincule a Bélgica
Castigo de migrantesCruzar las fronteras exteriores del Reino sin cumplir las condiciones de entrada (prisión solo si sigue residiendo ilegalmente tras una medida de internamiento)

Artículo 75.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el extranjero que se presente a las autoridades encargadas del control fronterizo sin cumplir las condiciones de entrada previstas en los artículos 2 y 3 y cuya entrada en el Reino haya sido denegada, o que haya sido detenido o interceptado al cruzar las fronteras exteriores del Reino sin cumplir las condiciones de entrada previstas en los artículos 2 y 3 y que no haya sido autorizado a entrar en el Reino, será castigado con una pena de prisión de ocho días a tres meses y multa de veintiséis euros a doscientos euros, o con una sola de estas penas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 y 79, el extranjero que resida ilegalmente en el Reino será castigado, dentro de los límites previstos en el apartado 2, con una pena de prisión de ocho días a tres meses y multa de veintiséis euros a doscientos euros, o con una sola de estas penas.

La pena de prisión prevista en el apartado 1 sólo podrá imponerse si el extranjero ya ha sido objeto de una medida de internamiento o de una medida de internamiento menos coercitiva que haya finalizado sin que haya sido posible expulsarlo y si sigue residiendo ilegalmente en el Reino sin que exista ningún motivo justificado para no regresar.

3. En caso de reincidencia en los tres años siguientes a una de las infracciones previstas en los apartados 1 y 2, estas penas se elevarán a prisión de un mes a doce meses y multa de cien euros a mil euros, o a una sola de estas penas.

Artículo 77.

Cualquier persona que, a sabiendas, ayude [o intente ayudar] a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar o permanecer en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, o un Estado parte en un convenio internacional relativo al cruce de fronteras exteriores que vincule a Bélgica o al tránsito por el territorio de dicho Estado, en violación de la legislación de dicho Estado, o de los hechos que hayan preparado la entrada, el tránsito o estancia, o quien las facilitó, o en los hechos que las consumaron, será castigado con prisión de ocho días a un año y multa de mil setecientos euros a seis mil euros o una sola de estas penas.

El apartado 1 no se aplicará si la ayuda se ofrece por razones principalmente humanitarias.

Artículo 77 bis.

Constituirá delito de tráfico de seres humanos el hecho de contribuir, de cualquier modo, directamente o por persona interpuesta, a la entrada, al tránsito o a la estancia de una persona que no tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea en el territorio de dicho Estado o de un Estado parte en un convenio internacional relativo al cruce de las fronteras exteriores y vinculante para Bélgica, o a través de dicho territorio, en violación de la legislación de dicho Estado, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico.

La infracción contemplada en el apartado 1 será castigada con una pena de prisión de uno a cinco años y multa de quinientos a cincuenta mil euros.

La tentativa de comisión del delito contemplado en el apartado 1 se castigará con una pena de prisión de uno a tres años y multa de cien a diez mil euros.

[La multa se aplicará tantas veces como víctimas haya]

Artículo 77 ter.

El delito previsto en el artículo 77 bis será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años y multa de setecientos cincuenta euros a setenta y cinco mil euros cuando sea cometido:

1° por una persona que tenga autoridad sobre la víctima, o por una persona que haya abusado de la autoridad o de las facilidades que le confieren sus funciones;

2° por un funcionario o empleado público, un agente de policía o un agente que actúe en el ejercicio de sus funciones.

  [La multa se aplicará tantas veces como víctimas haya]

Artículo 77quater.

El delito previsto en el artículo 77 bis será castigado con la pena de prisión de diez a quince años y multa de mil a cien mil euros en los siguientes casos:

1° cuando el delito se haya cometido contra un menor;

2° cuando el delito se haya cometido aprovechándose de [la situación de vulnerabilidad de una persona debida a una situación administrativa ilegal o precaria, a una situación social precaria, a la edad, al embarazo, a una enfermedad, a una dolencia o a una discapacidad física o psíquica] de tal modo que la persona no tenga otra opción real y aceptable que someterse al abuso;

3° cuando se haya cometido valiéndose, directa o indirectamente, de maniobras fraudulentas, violencia, amenazas o cualquier forma de coacción [, o recurriendo al rapto, al abuso de autoridad o al engaño];

[3bis° cuando se haya cometido mediante la oferta o aceptación de pagos o beneficios de cualquier tipo con el fin de obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;]

4° cuando se haya puesto en peligro la vida de la víctima deliberadamente o por negligencia grave

5° cuando el delito haya causado una enfermedad que parezca incurable, una [incapacidad personal para trabajar de más de cuatro meses], la pérdida completa de un órgano o del uso de un órgano, o mutilaciones graves;

6° cuando la actividad de que se trate constituya una actividad habitual

7° cuando constituya un acto de participación en la actividad principal o accesoria de una asociación, sea o no directivo el culpable.

  [La multa se aplicará tantas veces como víctimas haya

Artículo 77quinquies.

El delito previsto en el artículo 77 bis será castigado con la pena de prisión de quince años a veinte años y multa de mil euros a ciento cincuenta mil euros en los siguientes casos:

1° cuando el delito cause la muerte de la víctima sin intención de matar;

2° cuando constituya un acto de participación en la actividad principal o accesoria de una organización criminal, sea o no dirigente el culpable.

[La multa se aplicará tantas veces como víctimas haya]

Artículo 77sexies.

En los casos a que se refieren los artículos [77bis a 77quinquies], los culpables serán condenados, además, a la prohibición de los derechos previstos en el artículo 31 del Código Penal.

El comiso especial previsto en el artículo 42, 1°, del Código Penal se aplicará a los culpables de los delitos previstos en los artículos 77bis a 77quinquies, incluso cuando la propiedad de los bienes a los que se refiera no pertenezca al condenado, sin que este comiso pueda perjudicar los derechos de terceros sobre los bienes que puedan ser objeto de comiso. [1 También debe aplicarse, en las mismas circunstancias, a los bienes muebles, a una parte de los mismos, a los bienes inmuebles, a una habitación o a cualquier otro espacio. También podrá aplicarse al contravalor de dichos bienes muebles o inmuebles enajenados entre la comisión del delito y la resolución judicial firme].

[En caso de embargo de bienes inmuebles, se seguirán las formalidades previstas en el artículo 35 bis del Código de Procedimiento Penal]

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal