Art. 115 | Ley Federal de Extranjería e Integración – Facilitación
Entrada y permanenciaFacilitar o ayudar a preparar la entrada o salida o el periodo de estancia de manera ilegal
Exclusiones———————————
AgravantesIntencionadamente en beneficio propio o de otro; para una asociación o grupo formada para cometer el delito de manera continuada
Á. territorialSuiza; Estado Schengen
Castigo de migrantesInfringir las normas de entrada; permanecer ilegalmente

Artículo 115. Entrada, salida y estancia ilegales y trabajo sin permiso

1. Toda persona que

a. infrinja las normas de entrada contenidas en el artículo 5;

b. permanezca ilegalmente en Suiza, en particular tras la expiración de un período de estancia para el que se haya concedido un permiso o que no requiera un permiso;

c. trabaje sin autorización

d. no entre o salga del país por un puesto fronterizo autorizado (art. 7),

podrá ser condenado a una pena privativa de libertad no superior a un año o a una pena pecuniaria.

2. La misma pena se aplica si, tras abandonar Suiza o la zona de tránsito internacional de los aeropuertos, el extranjero entra o hace preparativos para entrar en el territorio soberano de otro Estado infringiendo las disposiciones de entrada aplicables en el mismo.

3. Si la infracción se comete por negligencia, la pena es de multa.

4. Si está pendiente un procedimiento de devolución o expulsión, el procedimiento penal que se haya incoado únicamente en relación con un delito contemplado en las letras a, b o d del apartado 1 se aplazará hasta que el procedimiento de devolución o expulsión haya llegado a una conclusión jurídicamente vinculante. Si se prevé un procedimiento de devolución o expulsión, podrá aplazarse el procedimiento penal.

5. Si se prevé una condena por un delito contemplado en el apartado 1, letras a, b o d, cuya imposición o ejecución impediría la ejecución inminente de una orden de expulsión o traslado jurídicamente vinculante, la autoridad competente se abstendrá de todo enjuiciamiento, comparecencia ante el tribunal o imposición de penas.

6. Los apartados 4 y 5 no se aplican si la persona en cuestión ha vuelto a entrar en Suiza haciendo caso omiso de una prohibición de entrada o si no ha sido posible ejecutar una orden de expulsión o alejamiento debido a la conducta de la persona.

Artículo 116. Favorecimiento de la entrada, salida o estancia irregulares

1. Toda persona que:

a. En Suiza o en el extranjero, facilite la entrada o la salida ilegal o el período de estancia ilegal en Suiza de un extranjero o ayude a un extranjero a prepararse para ello;

abis. desde Suiza, facilita la entrada o la salida ilegal o la estancia ilegal en un Estado Schengen de un extranjero o ayuda a un extranjero a prepararse para ello;

b. encuentre empleo para un extranjero en Suiza sin el permiso requerido;

c. facilite la entrada de un extranjero que haya salido de Suiza o de la zona internacional de tránsito de los aeropuertos en el territorio soberano de otro Estado, infringiendo las disposiciones de entrada aplicables en el mismo, o ayude a dicho extranjero a preparar dicha entrada.

podrá ser condenado a una pena privativa de libertad no superior a un año o a una pena pecuniaria.

3. La pena privativa de libertad no excederá de cinco años o una sanción pecuniaria si el autor:

a. actúa intencionadamente para su propio beneficio económico ilícito o el de otro; o

b. actúa para una asociación o grupo que se formó con el propósito de perpetrar de forma continuada este delito.

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal