NORUEGA
Art. 108 | Ley de inmigración – Facilitación | |
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Entrada | Ayudar a entrar ilegalmente |
Permanencia | Ayudar a permanecer ilegalmente |
Exclusiones | Solicitantes de protección internacional al entrar en el primer país seguro; Ayuda humanitaria salvo que: se tenga intención de ayudar a eludir la obligación de abandonar el reino o dificulte la expulsión |
Agravantes | ——————————— |
Á. territorial | En el reino o en otro Estado; Espacio Schengen (residencia) |
Art. 108 | Ley de inmigración – Tráfico | |
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Entrada | Participar, con ánimo de lucro, en actividades ilegales organizadas para ayudar a entrar ilegalmente; Ayudar a entrar ilegalmente, con ánimo de lucro; si hay un peligro para la vida |
Exclusiones | Ayuda humanitaria salvo que: se tenga intención de ayudar a eludir la obligación de abandonar el reino o dificulte la expulsión |
Agravantes | ——————————— |
Á. territorial | En el reino o en otro Estado |
Castigo de migrantes | Infringir intencionalmente o por negligencia grave las disposiciones sobre entrada y permanencia |
Ley sobre el acceso de los extranjeros al reino y su estancia en él (Ley de inmigración)
Artículo 108. Sanciones
Se impondrá una multa o una pena de prisión de hasta seis meses, o ambas, a quien:
a. Infrinja intencionadamente o por negligencia las disposiciones establecidas a continuación, o las prohibiciones, órdenes o condiciones dictadas en virtud de dichas disposiciones: artículo 8 primer párrafo[1]; artículo 9 párrafos primero y cuarto[2]; artículo 55 incisos primero y segundo, a menos que la infracción esté afectada por el inciso tercero letra f[3]. […]
Se impondrá una multa o una pena de prisión de hasta dos años a quien: […]
b. intencionadamente o por negligencia grave, organiza el empleo o el alojamiento de un extranjero, o realiza o organiza declaraciones, compromisos o documentos para su uso en un caso en virtud de la Ley, cuando la relación implique una explotación indebida de la situación del extranjero, […]
Se impondrá una multa o una pena de prisión de hasta tres años a toda persona que
a. ayude a un extranjero a permanecer ilegalmente en el reino o en otro país participante en el Acuerdo Schengen, o
b. ayude a un extranjero a entrar ilegalmente en el reino o en otro país. Sin embargo, esto no se aplica si la intención es ayudar a un extranjero contemplado en el artículo 28 de la Ley a entrar en el primer país seguro.
Se impondrá una multa o una pena de prisión de hasta seis años a todo aquel que:
a. con ánimo de lucro, participe en actividades ilegales organizadas destinadas a ayudar a extranjeros a entrar en el reino o en otro Estado, o
b. con ánimo de lucro, ayude a un extranjero a entrar ilegalmente en el reino o en otro Estado si el acto provoca que la persona afectada por el mismo se vea expuesta a un peligro mortal.
La persona que preste asistencia humanitaria a un extranjero que se encuentre ilegalmente en el reino no será sancionada por complicidad en la estancia ilegal a menos que
a. la persona en cuestión haya tenido la intención de ayudar al extranjero a eludir la obligación de abandonar el reino, y
b. la ayuda haya dificultado la expulsión por parte de las autoridades.
[1] A menos que se especifique lo contrario, un extranjero que llegue al Reino debe tener un pasaporte u otro documento de identificación que haya sido aprobado como documento de viaje.
[2] Los extranjeros deben tener un visado para Noruega para poder entrar en el reino […].
[3] Un extranjero que tenga la intención de trabajar por o sin remuneración, o que quiera realizar una actividad lucrativa en el reino, debe tener un permiso de residencia que le dé derecho a trabajar o realizar una actividad lucrativa, a menos que se indique lo contrario en o en virtud de a la ley.
Un extranjero que pretenda permanecer en el Reino durante más de tres meses sin trabajar deberá disponer de un permiso de residencia. Una estancia en otro país que participa en la cooperación Schengen se equipara a una estancia en el Reino. El Rey puede dictar normas adicionales en el reglamento sobre el cálculo de la duración de la estancia.
DERECHO A MIGRAR
Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:
Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración
y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria
Diseñado por Manuel Cabezas Vicente
Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal
2024 | Manuel Cabezas Vicente