Art. 197 | Código Penal – Facilitación
Entrada y tránsitoAyudar a entrar o transitar o dar oportunidad o medios para hacerlo cuando sepa o tenga motivos fundados para sospechar que resulta ilegal
PermanenciaAyudar con ánimo de lucro a conseguir la residencia o dar la oportunidad, medios o información para ello, cuando sepa o tenga motivos fundados de que dicha residencia es ilegal
Exclusiones———————————
Agravantes (Entrada, tránsito y permanencia)En ejercicio de cargo o profesión; hacer profesión o habitualidad; en asociación por varias personas; lesiones corporales graves o peligro para la vida; terrorismo
Á. territorialPaíses Bajos, Estado miembro de la UE, Islandia, Noruega o adheridos al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire
Castigo de migrantesResidir, a sabiendas, de manera irregular, violación del Código de Fronteras Schengen

Artículo 197.

El extranjero residente en los Países Bajos que sepa o tenga motivos fundados para sospechar que ha sido declarado extranjero indeseable en virtud de una disposición legal o que se ha dictado contra él una prohibición de entrada en virtud del artículo 66a, párrafo séptimo, de la Ley de Extranjería de 2000, será castigado con una pena de prisión de seis meses como máximo o con una multa de tercera categoría.

Artículo 197a.

1. Quien ayude a otra persona a entrar o transitar por los Países Bajos, otro Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Noruega o un Estado que se haya adherido al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, celebrado en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, o le dé la oportunidad, los medios o la información para hacerlo, cuando sepa o tenga motivos fundados para sospechar que dicha entrada o tránsito es ilegal, será castigado como culpable de tráfico ilícito de seres humanos con pena de prisión de hasta seis años o multa de quinta categoría.

2. Será castigado con una pena de prisión de hasta seis años o con una multa de quinta categoría el que ayude a otra persona, con ánimo de lucro, a conseguir la residencia en los Países Bajos, en otro Estado miembro de la Unión Europea, en Islandia, en Noruega o en un Estado que se haya adherido al protocolo mencionado en el primer párrafo, o le proporcione la oportunidad, los medios o la información para ello, sabiendo o teniendo serias sospechas de que dicha residencia es ilegal.

3. Si alguno de los delitos descritos en los párrafos primero y segundo se comete en el ejercicio de cualquier cargo o profesión, se impondrá una pena de prisión no superior a ocho años o una multa de quinta categoría, y podrá pronunciarse la inhabilitación para el ejercicio del cargo o profesión, y el tribunal podrá ordenar la publicación de su sentencia.

4. Si alguno de los delitos descritos en los apartados 1 y 2 es cometido por una persona que hace profesión o hábito de ello o es cometido en asociación por varias personas, se impondrá una pena de prisión no superior a diez años o una multa de quinta categoría.

5. Si uno de los delitos descritos en los párrafos primero y segundo da lugar a lesiones corporales graves o pone en peligro la vida de otra persona, la pena será de prisión por un período no superior a quince años o multa de quinta categoría.

6. Si uno de los delitos descritos en los párrafos primero y segundo causa la muerte, se impondrá una pena de prisión no superior a dieciocho años o una multa de quinta categoría.

7. Si uno de los delitos descritos en los párrafos primero y segundo se comete con la intención de preparar o facilitar un delito de terrorismo, la pena de prisión impuesta por el delito se aumentará en un tercio.

8A. efectos del presente artículo, se entenderá que los Países Bajos incluyen las Entidades Públicas de Bonaire, San Eustaquio y Saba.

Artículo 197b.   

Será castigado con pena de prisión no superior a un año o multa de quinta categoría quien haga que otra persona, que ha accedido o residido ilegalmente en los Países Bajos, realice un trabajo por contrato o designación, sabiendo o teniendo serias sospechas de que el acceso o la residencia son ilegales.

Artículo 197c.

El que hiciere profesión o hábito del delito descrito en el artículo 197 ter será castigado con pena privativa de libertad no superior a cuatro años o multa de quinta categoría.

Artículo 197d.

Si el culpable cometiere los delitos descritos en los artículos 197 ter o 197 quater en el ejercicio de cualquier cargo o profesión, el tribunal podrá decretar además la inhabilitación para el cargo o profesión y ordenar la publicación de su fallo.

Artículo 108

1. Se castigará con una pena de prisión de hasta seis meses o una multa de segunda categoría la violación de las normas establecidas por el Código de fronteras Schengen o en aplicación de éste, que se designarán mediante reglamento ministerial, la violación de una norma establecida por los artículos 2t, párrafos segundo y tercero, 5, párrafos primero y segundo, o en aplicación de éstos 24a(2) y (3), 46(2) palabras iniciales y (b), así como actuar infringiendo la sección 56(1) o actuar infringiendo una obligación impuesta por o en virtud de la sección 2a(2)(b), 6(1) o (3), 6a(1), 54, 55, 57(1), 58(1) o 65(3).

2. El incumplimiento de una norma establecida en los apartados 1 a 3 del artículo 4 o en aplicación de la misma se castigará con una pena de prisión de seis meses como máximo o con una multa de cuarta categoría.

3. Las infracciones sancionadas en los apartados 1 y 2 se considerarán faltas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los funcionarios encargados del control de fronteras y los funcionarios encargados de la vigilancia de extranjeros serán los encargados de investigar las infracciones sancionadas en los apartados primero y segundo. Estos funcionarios también se encargarán de la detección de los delitos punibles en virtud de los artículos 179 a 182 y 184 del Código Penal, en la medida en que estos delitos se refieran a una instrucción, demanda o acto realizado o llevado a cabo por ellos mismos.

5. En desviación del primer párrafo, actuar en contra de una obligación impuesta por o de conformidad con la Sección 54, primer párrafo, bajo b, e o g, será castigado con una multa de la segunda categoría, si el delito es cometido por un ciudadano comunitario. El tercer párrafo y la primera frase del cuarto párrafo se aplicarán mutatis mutandis.

6. El primer párrafo se aplicará mutatis mutandis al extranjero que resida en los Países Bajos sabiendo o teniendo motivos fundados para sospechar que se ha dictado una prohibición de entrada contra él, si la prohibición de entrada se ha dictado de forma distinta a la prevista en el séptimo párrafo del artículo 66a. El tercer párrafo y la primera frase del cuarto párrafo también se aplican mutatis mutandis.

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal