Art. 291 | Código Penal – Facilitación
EntradaTransportar a un extranjero irregular
PermanenciaOcultar o proporcionar alojamiento a extranjeros irregulares
Exclusiones———————————
Agravantes (entrada y ocultación)Organizador
Á. territorialRepública de Lituania
Castigo de migrantesCruzar ilegalmente sin solicitar asilo, violar el procedimiento de entrada, estancia, residencia, tránsito o salida

Artículo 291. Cruce ilegal de la frontera estatal.

1. Quien, sin solicitar asilo en la República de Lituania, haya cruzado ilegalmente la frontera estatal de la República de Lituania será castigado con una multa o arresto o con una pena de prisión no superior a dos años.

2. La persona que haya sido autorizada a cruzar la frontera estatal de manera simplificada quedará exenta de responsabilidad penal en virtud del apartado 1 del presente artículo.

3. Un extranjero que haya cometido el acto previsto en el apartado 1 del presente artículo con la intención de cruzar ilegalmente desde el territorio de la República de Lituania a un tercer Estado quedará exento de responsabilidad penal en virtud del apartado 1 del presente artículo si es expulsado de conformidad con el procedimiento establecido al Estado desde cuyo territorio ha cruzado ilegalmente la frontera estatal de la República de Lituania, o al Estado del que es nacional.

Artículo 292. Transporte ilegal de personas a través de la frontera estatal.

1. Quien transporte ilegalmente a un extranjero que no tenga residencia permanente en la República de Lituania a través de la frontera estatal de la República de Lituania o transporte u oculte a dicho extranjero que ha cruzado ilegalmente la frontera estatal en el territorio de la República de Lituania, será castigado con una multa o arresto o con una pena de prisión de hasta seis años.

2. Quien haya organizado el transporte ilegal de extranjeros que no tengan residencia permanente en la República de Lituania a través de la frontera estatal de la República de Lituania o haya organizado el transporte o la ocultación de dichos extranjeros que hayan cruzado ilegalmente la frontera estatal en el territorio de la República de Lituania, será castigado con una pena de privación de libertad de cuatro a diez años.

3. Las personas jurídicas también serán responsables de los actos previstos en el presente artículo.

Artículo 293. Organización de viajes al extranjero por parte de ciudadanos de la República de Lituania de forma ilegal para permanecer o abandonarlos allí sin asistencia.

1. Quien organice viajes al extranjero de ciudadanos o residentes permanentes de la República de Lituania para solicitar asilo o trabajar allí ilegalmente, o para permanecer ilegalmente en el extranjero por otros motivos, o prometiendo fraudulentamente un estatuto legal en el extranjero, será castigado con pena de arresto o prisión de hasta siete años.

2. Las personas jurídicas también serán responsables de los actos previstos en el presente artículo.

Artículo 206. Entrada, estancia, residencia y tránsito de extranjeros hacia, a través y dentro de la República de Lituania

La violación del procedimiento de entrada, estancia, residencia, tránsito o salida de la República de Lituania por parte de extranjeros se castigará con una advertencia o una multa de entre setenta y dos y doscientos ochenta y nueve euros.

Artículo 2062. Provisión de alojamiento a extranjeros que no dispongan de pasaporte u otro documento de viaje equivalente, o de un documento que confirme el derecho a permanecer o residir en la República de Lituania.

El suministro de espacio vital a extranjeros que no dispongan de pasaporte u otro documento de viaje equivalente, así como, en caso necesario, de un documento que confirme el derecho del extranjero a permanecer o residir en la República de Lituania, se castigará con una multa para las personas físicas, los jefes de personas jurídicas o las personas autorizadas a actuar como jefes de una persona jurídica de entre setenta y dos y quinientos setenta y nueve euros.

Los mismos actos cometidos por una persona que haya sido sancionada con una sanción administrativa por las infracciones previstas en el primer apartado de este artículo, se castigarán con una multa de entre quinientos setenta y nueve y ochocientos sesenta y ocho euros.

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal