Art. 285 | Código Penal – Facilitación
EntradaDesplazar ilegalmente a una persona a través de la frontera
PermanenciaProporcionar a sabiendas la oportunidad de residir ilegalmente
Exclusiones———————————
Agravantes (entrada)Funcionario público prevaliéndose de su cargo; un grupo de personas mediante acuerdo; traslado de varias personas; grupo organizado; consecuencias graves; de más de 5 personas; durante el periodo de refuerzo o de emergencia; muerte de dos o más personas
Agravantes (permanencia)Grupo de personas o funcionario; con ánimo de lucro o para dos o más personas; por un grupo organizado o con consecuencias graves o a un gran número de personas
Á. territorialFrontera del Estado
Castigo de migrantesCruzar ilegalmente de manera intencionada; permanecer de manera irregular

Artículo 284. Cruce ilegal de la frontera del Estado.

(1) El cruce ilegal intencionado de una frontera exterior del Estado se castigará con pena de privación temporal de libertad o de libertad vigilada, o de trabajos en beneficio de la comunidad, o con multa.

(11) Si el cruce ilegal intencionado de la frontera estatal lo comete una persona a la que, con el fin de prevenir una amenaza para la seguridad nacional, se le ha prohibido abandonar la República de Letonia, será castigado con pena privativa de libertad de duración no superior a un año, o con pena privativa de libertad temporal, o con libertad vigilada, o con trabajos en beneficio de la comunidad, o con multa.

(2) Para los actos previstos en el apartado (1), si son cometidos por un grupo de personas o utilizando un vehículo, o en violación de la prohibición establecida de entrada en la República de Letonia, se castigará con una pena privativa de libertad no superior a dos años, o con una pena privativa de libertad temporal, o con libertad vigilada, o con trabajos en beneficio de la comunidad, o con una multa.

Artículo 285. Traslado ilegal de una persona a través de la frontera del Estado.

(1) El desplazamiento ilegal de una persona a través de la frontera del Estado se castigará con pena privativa de libertad no superior a tres años o con libertad vigilada o multa.

(2) Por los mismos actos, si son cometidos por un funcionario público valiéndose de su cargo oficial o por un grupo de personas mediante acuerdo previo, o por el traslado ilegal de varias personas a través de la frontera estatal en un solo caso, se castigará con pena privativa de libertad de hasta seis años, con o sin confiscación de bienes, y con libertad vigilada de hasta tres años, con o sin confiscación de bienes.

(3) Por los mismos actos, si son cometidos por un grupo organizado o si tienen consecuencias graves, o por el desplazamiento ilegal de un gran número de personas, es decir, en un caso más de cinco personas, a través de la frontera del Estado, se castigará con una pena de privación de libertad de dos a ocho años, con o sin confiscación de bienes, y con una pena de libertad vigilada de hasta tres años, con o sin confiscación de bienes.

(31) Por los mismos actos, si se cometen durante el período de refuerzo del sistema de seguridad fronteriza o durante un estado de emergencia declarado debido a una amenaza a la inviolabilidad de la frontera del Estado, independientemente del lugar de comisión del delito en el territorio de Letonia, se castigará con una pena de privación de libertad de dos a diez años, con o sin confiscación de bienes, y con una pena de libertad vigilada de hasta tres años, con o sin confiscación de bienes.

(4) Por los mismos hechos, si han causado la muerte de dos o más personas, serán castigados con pena privativa de libertad de tres a quince años y con libertad vigilada por un período de hasta tres años.

Artículo 285.1. Provisión de una oportunidad para residir ilegalmente en la República de Letonia.

(1) Proporcionar a sabiendas a una persona la oportunidad de residir ilegalmente en la República de Letonia, si lo comete un grupo de personas o un funcionario público valiéndose de su cargo oficial, se castigará con pena privativa de libertad de hasta tres años o con libertad vigilada o multa.

(2) Por proporcionar a sabiendas a una persona la oportunidad de permanecer ilegalmente en la República de Letonia, si ello se hace con fines codiciosos o si dicha oportunidad se proporciona a dos o más personas, será castigado con pena de privación de libertad de hasta seis años, con o sin confiscación de bienes, y con libertad vigilada de hasta tres años, con o sin confiscación de bienes.

(3) Proporcionar a sabiendas a una persona la oportunidad de permanecer ilegalmente en la República de Letonia, si es cometido por un grupo organizado o si con ello se han causado graves consecuencias, o por proporcionar a un gran número de personas, es decir, en un caso a más de cinco personas, la oportunidad de permanecer ilegalmente en la República de Letonia, se castigará con pena de privación de libertad de dos a ocho años, con o sin confiscación de bienes, y con libertad vigilada por un período de hasta tres años, con o sin confiscación de bienes.

Artículo 285.2. Provisión abusiva de una oportunidad de adquirir legalmente el derecho a residir en la República de Letonia, otro Estado miembro de la Unión Europea, un Estado del Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza.

(1) La prestación abusiva de una oportunidad de adquirir legalmente el derecho a residir en la República de Letonia, otro Estado miembro de la Unión Europea, un Estado del Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, se castigará con una pena privativa de libertad no superior a tres años, con libertad vigilada o con una multa.

(2) El hecho de proporcionar abusivamente a una persona la oportunidad de adquirir legalmente el derecho a residir en la República de Letonia, en otro Estado miembro de la Unión Europea, en un Estado del Espacio Económico Europeo o en la Confederación Suiza, si se comete con fines codiciosos o si dicha oportunidad se proporciona a dos o más personas, o si lo comete un grupo de personas, se castigará con pena privativa de libertad de hasta seis años, con o sin confiscación de bienes, y con libertad vigilada de hasta tres años, con o sin confiscación de bienes.

(3) Proporcionar de forma abusiva a una persona la posibilidad de adquirir legalmente el derecho a residir en la República de Letonia, en otro Estado miembro de la Unión Europea, en un Estado del Espacio Económico Europeo o en la Confederación Suiza, si ha sido cometido por un grupo organizado o si con ello se han causado graves consecuencias, o por proporcionar a un gran número de personas, es decir, en un caso a más de cinco personas, la posibilidad de adquirir legalmente el derecho a residir en la República de Letonia, en otro Estado miembro de la Unión Europea, en un Estado del Espacio Económico Europeo o en la Confederación Suiza, se castigará con pena de privación de libertad de dos a ocho años, con o sin confiscación de bienes, y con libertad vigilada por un período de hasta tres años, con o sin confiscación de bienes.

Artículo 19013. Estancia en la República de Letonia sin un visado, permiso de residencia o documento de viaje válidos.

Por permanecer en la República de Letonia sin un visado, permiso de residencia o documento de viaje válidos – se emitirá una advertencia o se impondrá una multa de hasta trescientos cincuenta euros.

Artículo 19014. Facilitación de la posibilidad de residencia ilegal en la República de Letonia.

Por proporcionar a sabiendas a una persona la oportunidad de permanecer ilegalmente en la República de Letonia – se impondrá una multa de cuarenta a doscientos diez euros.

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal