Art. 355 | Código Penal – Facilitación
Entrada y tránsitoOrganizar un cruce ilegal de la frontera o un paso por el territorio, o facilitar su acción o colaborar en él
Permanencia———————————
Exclusiones———————————
Agravantes———————————
Á. territorialTerritorio de la República Eslovaca
Arts. 355 y 356 | Código Penal – Tráfico
Entrada y tránsitoOrganizar un cruce ilegal de la frontera o un paso por el territorio, o facilitar su acción o colaborar en él, o fabricar, obtener, proporcionar o poseer un documento de viaje o un documento de identidad falso con ese propósito y tenga intención de obtener para sí o para otra persona, directa o indirectamente, una ventaja financiera o material
PermanenciaPermitir o ayudar a permanecer o trabajar ilegalmente y se tenga intención de obtener para sí o para otra persona, directa o indirectamente, una ventaja financiera o material
Exclusiones———————————
Agravantes (entrada y tránsito)Mayor beneficio; motivo especial; peligro para la vida y salud; tratos y abusos inhumanos y degradantes; forma de proceder grave; lesiones graves o muerte; beneficio significativo; miembro de grupo peligroso; daños graves a la salud o muerte de varias personas; beneficio a gran escala; durante una crisis
Á. territorialTerritorio de la República Eslovaca
Castigo de migrantesCruzar la frontera exterior sin autorización; eludir someterse a controles; presentar documento de otra persona; residir ilegalmente

Artículo 355.

(1) Quien, para una persona que no sea ciudadano de la República Eslovaca o una persona con residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca, organice un cruce ilegal de la frontera estatal de la República Eslovaca o un paso a través de su territorio, o facilite tal acción, o colabore en ella, será reprimido con pena privativa de libertad de uno a cinco años.

(2) Quien tenga la intención de obtener para sí o para otra persona, directa o indirectamente, una ventaja financiera u otra ventaja material para una persona que no sea ciudadana de la República Eslovaca o una persona con residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca,

a) organiza el cruce ilegal de la frontera estatal de la República Eslovaca o el paso a través de su territorio, o permite tal acción, o ayuda en ella, o

b) fabrique, obtenga, proporcione o posea un documento de viaje falso o un documento de identidad falso para los fines mencionados en la letra a),

será reprimido con prisión de tres a ocho años.

(3) El infractor será castigado con pena privativa de libertad de siete a diez años si comete el acto mencionado en el apartado 1 o 2,

a) y con ello obtiene un mayor beneficio para sí mismo o para otro,

b) por un motivo especial,

c) de una manera que pueda poner en peligro la vida y la salud de las personas trasladadas o suponga un trato o abuso inhumano o degradante de las personas trasladadas, o

d) una forma de proceder más grave.

(4) El infractor será castigado con pena privativa de libertad de diez a quince años si comete el acto mencionado en el apartado 1 o 2,

a) y causa lesiones graves o la muerte,

b) y obtiene un beneficio significativo para sí mismo o para otro, o

c) como miembro de un grupo peligroso.

(5) El infractor será castigado con pena privativa de libertad de doce a veinte años si comete el acto mencionado en el apartado 1 o 2,

a) y cause daños graves a la salud de varias personas o la muerte de varias personas,

b) y obtiene de ello un beneficio en gran escala, o

c) durante una situación de crisis.

Artículo 356.

Quién tiene la intención de obtener para sí mismo o para otra persona, directa o indirectamente, una ventaja financiera u otra ventaja material para una persona que no es ciudadano de la República Eslovaca o ciudadano de otro estado miembro de la Unión Europea o ciudadano de un estado contratante de la Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o no tiene una residencia permanente en su territorio, permite o ayuda a permanecer o trabajar ilegalmente en el territorio de la República Eslovaca, otro Estado miembro de la Unión Europea o un Estado contratante de la Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será reprimido con prisión de dos a ocho años.

Artículo 116.

(1) Un nacional de un tercer país comete una infracción en materia de control fronterizo si:

a) cruza la frontera exterior sin autorización

b) elude o se niegue intencionadamente a someterse a un control fronterizo al cruzar la frontera exterior;

c) presenta en el control fronterizo un documento de viaje de otra persona u otro documento que autorice el cruce de la frontera exterior o un visado como si fuera el suyo propio en el control fronterizo

(2) Un ciudadano de la Unión o un miembro de la familia del ciudadano de la Unión comete una infracción en materia de control fronterizo si:

a) cruza la frontera exterior de forma no autorizada;

b) elude o se niega intencionadamente a someterse a un control fronterizo al cruzar la frontera exterior;

c) presenta en el control fronterizo el documento de viaje de otra persona u otro documento que le permita cruzar la frontera exterior como si fuera el suyo propio en el control fronterizo.

(6) Por una infracción contemplada en

a) las letras a) y b) del apartado 1, podrá imponerse una multa de hasta 800 EUR;

b) apartado 1, letra c), una multa de hasta 1.600 euros;

c) apartado 2, podrá imponerse una multa de hasta 300 EUR;

Artículo 118.

(1) Un nacional de un tercer país comete una infracción en materia de residencia si

a) su residencia en el territorio de la República Eslovaca es ilegal […]

(6) Por una infracción contemplada en

a) las letras a) y b) del apartado 1 y la letra b) del apartado 4, podrá imponerse una multa de hasta 1.600 euros; […].

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal