DINAMARCA
Art. 59 | Ley de extranjería – Facilitación | |
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Entrada y tránsito | Ayudar intencionalmente a ingresar, transitar o salir ilegalmente; ingresar con miras a entrar ilegalmente en otro país |
Permanencia | Ayudar con ánimo de lucro a permanecer ilegalmente en otro país |
Exclusiones | ——————————— |
Agravantes | Ánimo de lucro; habitualidad; varios cargos |
Á. territorial | Entrar al país, salir a otro país o residir en otro país |
Art. 125a | Código Penal – Tráfico | |
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Entrada, tránsito y permanencia | Tráfico de personas conforme al art. 59(8)(1-5) de la ley de Extranjería con ánimo de lucro y en circunstancias especialmente agravantes (peligro para la vida y carácter organizado o sistemático) |
Exclusiones | ——————————— |
Agravantes | ——————————— |
Á. territorial | Entrar al país, salir a otro país o residir en otro país |
Castigo de migrantes | Entrar o salir del país u otro país nórdico fuera del control de pasaportes o fuera del horario de apertura (exceptuando países Schengen) |
Código Penal
Artículo 125a.
Cualquier persona culpable de tráfico de seres humanos en virtud del artículo 59(8)(1-5) de la Ley de Extranjería danesa con ánimo de lucro y en otras circunstancias especialmente agravantes puede ser castigada con penas de prisión de hasta 8 años. Entre las circunstancias especialmente agravantes se incluyen los casos en los que se pone en peligro la vida de otras personas o en los que el delito tiene un carácter más sistemático u organizado.
Ley de extranjería
Artículo 59.
Se impondrá una multa o una pena de prisión de hasta seis meses a todo extranjero que
1) Entre o salga del país fuera del control de pasaportes en este país o en otro país nórdico o fuera del horario de apertura del puesto fronterizo. La disposición de la primera frase no se aplica a la entrada o salida de un país Schengen a menos que, excepcionalmente, se lleven a cabo controles en dicha frontera de conformidad con el artículo 25 del Código de fronteras Schengen, véase el apartado 2 del artículo 38. A la hora de determinar la pena, se considerará circunstancia agravante que la infracción se haya cometido de forma reiterada.
2) Mediante el suministro deliberado de información falsa o la ocultación fraudulenta, acceda al país a través del control de pasaportes u obtenga un visado, pasaporte u otro documento de viaje o autorización para permanecer o trabajar en el país. A la hora de determinar la pena, se considerará circunstancia agravante que el delito se haya cometido reiteradamente
Subsección 2. Se impondrá una multa o una pena de prisión de hasta seis meses al extranjero que resida en este país sin la autorización necesaria. A la hora de imponer la pena, se considerará circunstancia agravante la reincidencia. […]
Subsección 8. Se impondrá una multa o una pena de prisión de hasta dos años a toda persona que
1) ayude intencionadamente a un extranjero a entrar o viajar ilegalmente por el país,
2) ayude intencionadamente a un extranjero a residir ilegalmente en el país
3) ayude intencionadamente a un extranjero a entrar en este país para entrar ilegalmente en otro,
4) ayudar deliberadamente a un extranjero a entrar o viajar ilegalmente a través de otro país,
5) ayudar a un extranjero a residir ilegalmente en otro país con fines lucrativos; o
6) poniendo a disposición de un extranjero alojamiento o medios de transporte, le ayude intencionadamente a trabajar en este país sin la autorización necesaria.
Subsección 9. Al dictar sentencia en virtud de los apartados (8)(2) y (6), se considerará circunstancia especialmente agravante que la asistencia se preste con ánimo de lucro o en casos reiterados, o que se condenen en la misma sentencia varios delitos de asistencia intencionada para la residencia o el trabajo ilegales en este país.
DERECHO A MIGRAR
Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:
Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración
y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria
Diseñado por Manuel Cabezas Vicente
Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal
2024 | Manuel Cabezas Vicente