Art. 249 | Ley de Extranjería – Facilitación
Entrada, tránsito y permanenciaAyudar o intentar ayudar a un nacional de un tercer país a cruzar, transitar y permanecer ilegalmente
Exclusiones———————————
Agravantes———————————
Á. territorialLa República de Croacia
Art. 326 | Código Penal – Tráfico
Entrada, tránsito y permanenciaPermitir o ayudar a otra persona a entrar, salir, desplazarse o residir ilegalmente por interés propio. Sin ánimo de lucro.
Exclusiones———————————
AgravantesPeligro para la vida o el cuerpo; tratos inhumanos o degradantes; funcionario en ejercicio de sus funciones
Á. territorialLa República de Croacia, otro Estado miembro de la UE o en un signatario del Acuerdo Schengen
Castigo de migrantesCruzar o intentar cruzar la frontera exterior fuera del paso fronterizo o a través del este fuera del horario laboral

Artículo 326. Entrada, circulación y estancia ilegales en la República de Croacia, otro Estado membro de la UE o signatarios del Acuerdo Schengen.

(1) Quien, por interés propio, permita o ayude a otra persona a entrar, salir, desplazarse o residir ilegalmente en la República de Croacia o en otro Estado miembro de la UE o en un signatario del Acuerdo Schengen, será castigado con prisión de uno a ocho años.

(2) Si durante la comisión del delito mencionado en el párrafo 1 de este artículo, la vida o el cuerpo de una persona que ingresa, se mueve o reside ilegalmente en la República de Croacia u otro Estado miembro de la UE o un Estado signatario del Acuerdo Schengen esté en peligro, haya sido tratado de manera inhumana o degradante, o el acto haya sido cometido por un funcionario en el desempeño de sus funciones oficiales, el autor será castigado con prisión de tres a doce años.

Artículo 249.

[Los puntos 1 al 7 regulan las sanciones a transportistas]

(8) Toda persona física que ayude o intente ayudar a un nacional de un tercer país a cruzar, transitar y permanecer ilegalmente en la República de Croacia será castigada con una pena de prisión de hasta 60 días o con una multa de 23.000,00 HRK por cada nacional de un tercer país al que ayude (artículo 53).

(9) La confiscación obligatoria de objetos y medios de transporte se impondrá por los delitos menores mencionados en el apartado 8 del presente artículo si el transportista es el propietario del medio de transporte.

Artículo 42.

Una persona física será castigada por un delito menor con la pena de prisión de 30 días o multa de 260 a 1.320 euros si:

1. Cruza o intenta cruzar la frontera exterior fuera del paso fronterizo o a través del paso fronterizo fuera del horario laboral del paso fronterizo (artículo 5 del Código de Fronteras Schengen)

2. Evita ser sometido a control fronterizo o abandonar la zona de paso fronterizo hasta que se haya completado el control fronterizo (artículo 26, párrafo 1 de esta Ley).

DERECHO A MIGRAR

Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:

Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración

y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria

Diseñado por Manuel Cabezas Vicente

Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal