AUSTRIA
Art. 120 | Ley de policía de extranjeros – Facilitación | |
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Entrada y tránsito | Facilitar a sabiendas la entrada o el tránsito ilegales |
Permanencia | Facilitar a sabiendas la estancia no autorizada |
Exclusiones | El extranjero beneficiado o que deba beneficiarse no será castigado como cómplice; en relación con su cónyuge, pareja registrada, hijos o padres |
Agravantes | Reincidencia |
Á. territorial | Estado miembro de la UE o Estado vecino de Austria |
Arts. 114 y 115 | Ley de policía de extranjeros – Tráfico | |
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Entrada y tránsito | Promover la entrada o el tránsito con la intención de enriquecerse ilícitamente o de enriquecer a un tercero mediante un pago |
Permanencia | Facilitar la estancia no autorizada de un extranjero con la intención de enriquecerse ilícitamente a sí mismo o a un tercero mediante el pago de una cantidad que no sea insignificante |
Exclusiones | Los extranjeros facilitados/beneficiados no serán castigados como cómplices |
Agravantes (entrada y tránsito) | Reincidencia; lucro continuado no insignificante; en relación con al menos tres personas; someter a una situación agonizante durante un periodo prolongado, especialmente durante el transporte; organización criminal; peligro para la vida |
Agravantes (permanencia) | Fines comerciales; con un gran número de extranjeros |
Á. territorial | Estado miembro de la UE o Estado vecino de Austria |
Castigo de migrantes | Entrar y residir ilegalmente. Hasta dos semanas de prisión |
Ley de policía de extranjeros
Artículo 114. Tráfico de migrantes.
(1) Quien promueva la entrada o el tránsito ilícitos de un extranjero hacia o a través de un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado vecino de Austria con la intención de enriquecerse ilícitamente o de enriquecer a un tercero mediante un pago efectuado con este fin será castigado por el tribunal con pena privativa de libertad de hasta dos años.
(2) Quien ya haya sido condenado por contrabando en el sentido del apartado 1 en los últimos cinco años será castigado con una pena privativa de libertad de hasta tres años.
También se considerará condena la pronunciada por un tribunal extranjero en un procedimiento conforme a los principios del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
(3) Quien cometa el delito previsto en el apartado 1:
1. Con ánimo de lucro (art. 70 Código Penal[1]),
2. En relación con al menos tres desconocidos, o
3. De tal manera que el desconocido se vea sometido a una situación agonizante durante un período prolongado, en particular durante el transporte, será castigado por el tribunal con una pena privativa de libertad de seis meses a cinco años.
(4) Toda persona que cometa el delito previsto en el apartado (1) como miembro de una organización criminal o de tal forma que se ponga en peligro la vida del extranjero al que se refiere el delito será castigada por el tribunal con pena privativa de libertad de uno a diez años.
(5) Los extranjeros cuya entrada o tránsito ilegales se vean facilitados por el delito no serán castigados como cómplices (artículo 12 StGB). Su devolución o expulsión podrá retrasarse siempre y cuando sea necesario para interrogarles sobre los hechos del caso.
(6) En caso de peligro inminente, los órganos del servicio de seguridad pública están autorizados a incautar temporalmente los objetos transportados por el delincuente o los medios de transporte o contenedores utilizados para cometer el delito con el fin de asegurar la confiscación (Sección 19a StGB), el decomiso (Secciones 20 a 20c StGB) o la confiscación (Sección 26 StGB). La carga del medio de transporte podrá entregarse al titular de la licencia o a su representante. Se informará inmediatamente al tribunal de las medidas adoptadas.
(7) Los apartados 1 a 4 se aplican a los delitos cometidos en el extranjero, independientemente de las leyes penales del lugar donde se cometió el delito, si con el delito se han vulnerado intereses austriacos.
Artículo 115. Facilitación remunerada de residencia no autorizada.
(1) Toda persona que, con la intención de enriquecerse ilícitamente o de enriquecer a un tercero mediante un pago que no sea insignificante, facilite la estancia no autorizada de un extranjero en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea será castigada por el tribunal con una pena privativa de libertad no superior a un año o con una pena pecuniaria no superior a 360 unidades de pena diarias.
(2) Quien cometa el delito con fines comerciales o en relación con un gran número de extranjeros será castigado con una pena privativa de libertad no superior a tres años.
(3) El extranjero que se benefició o iba a beneficiarse de la complicidad prevista en el apartado (1) no será castigado como parte en el delito.
(4) El enjuiciamiento del delito contemplado en el apartado 1 será competencia de los tribunales de primera instancia.
Artículo 120. Entrada y estancia ilegales
(1) Toda persona que entre ilegalmente en el territorio federal en calidad de extranjero comete una infracción administrativa y será sancionada con una multa de 100 a 1.000 EUR o, en caso de que no pueda cobrarse la multa, con una pena de prisión de hasta dos semanas. Quien ya haya sido sancionado legalmente una vez por una infracción de este tipo se expone a una multa de 1.000 a 5.000 euros y, en caso de no poder cobrarla, a una pena de prisión de hasta tres semanas. Se considera lugar de la infracción el lugar de la intrusión; en caso de intrusión en un medio de transporte público, el punto de desembarque más próximo donde sea posible abandonar el medio de transporte público de acuerdo con el horario del transportista. La infracción administrativa contemplada en la primera frase podrá sancionarse con una sanción administrativa con arreglo al artículo 50 de la VStG por un importe de hasta 200 euros.
(1a) Toda persona que, siendo extranjera, no resida legalmente en el territorio federal comete una infracción administrativa y puede ser sancionada con una multa de 500 a 2.500 euros o, si la multa no puede cobrarse, con una pena de prisión de hasta dos semanas. Quien ya haya sido sancionado legalmente una vez por un delito de este tipo se expone a una multa de entre 2.500 y 7.500 euros o a una pena de prisión de hasta cuatro semanas. El lugar de la infracción es el lugar de embarque o el último paradero conocido; en caso de embarque en un medio de transporte público, el punto de salida más cercano en el que sea posible abandonar el medio de transporte público de acuerdo con el horario del transportista. La infracción administrativa contemplada en la primera frase podrá sancionarse con una sanción administrativa de conformidad con el artículo 50 de la VStG por un importe de 500 euros. […]
(1c) Quien como extranjero
1. entre ilegalmente en el territorio federal contraviniendo una prohibición de entrada o de residencia legalmente en vigor, o
2. permanezca en el territorio federal de forma ilegal tras haber abandonado el país en virtud de una prohibición de entrada o de residencia legalmente vinculante a pesar de que la prohibición de entrada o de residencia siga vigente
comete una infracción administrativa y se expone a una multa de 5.000 a 15.000 euros o a una pena de prisión de hasta seis semanas. El lugar de la infracción será el lugar del allanamiento o, en caso de allanamiento en un medio de transporte público, el punto de desembarque más cercano donde sea posible abandonar el medio de transporte público de acuerdo con el horario de la empresa de transporte. […]
(3) Quienquiera que
1. Facilite a sabiendas la entrada o el tránsito ilegales de un extranjero en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado vecino de Austria, o
2. facilite a sabiendas la estancia no autorizada de un extranjero en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea con la intención de impedir el procedimiento de expedición o ejecución de medidas de cese de residencia
comete una infracción administrativa y puede ser sancionado con una multa de entre 1.000 y 5.000 euros o, si la multa no puede cobrarse, con una pena de prisión de hasta tres semanas.
(4) Toda persona que cometa una infracción en virtud de los apartados 2 o 3 y que ya haya sido sancionada una vez con efecto firme y vinculante por dicha infracción será castigada con una multa de 5.000 a 15.000 euros o con una pena de prisión de hasta seis semanas.
(5) No existe infracción administrativa en virtud de las subsecciones 1a, 1b y 1c subsección 2,
1. si la salida sólo fuera posible a un país al que no esté permitida la deportación (artículo 50);
2. mientras se tolere al extranjero (§ 46a),
3. en caso de residencia de un nacional de un tercer país beneficiario sin visado,
4. mientras el extranjero esté privado de su libertad personal, o
5. durante el período de salida voluntaria de conformidad con el artículo 55. […]
(7) No se considerará que se ha cometido una infracción administrativa en virtud de las subsecciones 1 a 1c si el extranjero ha presentado una solicitud de protección internacional y se le ha concedido el estatuto de persona con derecho a asilo o a protección subsidiaria. Durante el procedimiento de asilo, se interrumpe el procedimiento penal administrativo.
(8) El extranjero que se beneficie o deba beneficiarse de un delito tipificado en el apartado 3 no podrá ser procesado por incitación o complicidad.
(9) La persona que cometa el delito en relación con su cónyuge, pareja registrada, hijos o padres no podrá ser procesada en virtud del apartado (3).
(10) La tentativa en los casos del apartado 1, apartado 1c línea 1, apartados 2 y 3 es punible.
(11) Si a un extranjero se le concede el estatuto de persona con derecho a asilo o protección subsidiaria durante un procedimiento penal administrativo pendiente en virtud del artículo 120 (1), (1a), (1b) o (1c), si se concede un título de residencia en virtud de la Ley de Asilo de 2005 o de la Ley de Asentamiento y Residencia con efecto legal o si se expide documentación en virtud de la Ley de Asentamiento y Residencia, este procedimiento penal administrativo se sobreseerá. § Se aplica el artículo 45, apartado 2, de la VStG.
[1] (1) Cualquier persona que cometa un delito con la intención de obtener unos ingresos continuados no meramente insignificantes durante un período de tiempo más largo a través de su comisión recurrente, y
1. Actúa con el empleo de habilidades o medios especiales que sugieren un delito recurrente, o
2. ya ha planificado detalladamente otros dos delitos de este tipo, o
3. ya ha cometido dos delitos de este tipo o ha sido condenado una vez por un delito de este tipo.
(2) Un ingreso continuado que no sea meramente insignificante es aquel que supera la cantidad de 400 euros al mes sobre la base de una media anual.
(3) Un delito o condena anterior no se tendrá en cuenta si ha transcurrido más de un año entre su comisión o vigencia legal y el delito posterior. Este período no incluirá los períodos durante los cuales el delincuente haya estado detenido por orden de las autoridades.
DERECHO A MIGRAR
Sitio web desarrollado en el marco de la tesis doctoral:
Sin fronteras para los derechos humanos: la criminalización europea de la migración
y el delito de tráfico de migrantes como política migratoria securitaria
Diseñado por Manuel Cabezas Vicente
Investigador predoctoral en formación | Área de Derecho penal
2024 | Manuel Cabezas Vicente